Última revisión
14/05/2018
Establecidas las cuantías a partir de las cuales los organismos públicos del Ministerio de Fomento deberán solicitar la autorización para la celebración de los contratos.

El artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dispone que los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritas las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, podrán fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
Pues bien, en fecha 11 de mayo de 2018 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En virtud de lo dispuesto en la citada Resolución será necesario solicitar y obtener la autorización de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda - conforme lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público- para la celebración de aquéllos contratos, cuyo importe estimado sea igual o superior a:
- a) Seis millones de euros, para los contratos a celebrar por los organismos públicos vinculados o dependientes, y las sociedades mercantiles estatales siguientes: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias; la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); la entidad pública empresarial ADIF-ALTA VELOCIDAD; la entidad pública empresarial ENAIRE; la sociedad mercantil estatal AENA S.M.E, S.A.; y la sociedad mercantil estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA).
- b) Dos millones de euros, para los contratos a celebrar por los organismos públicos vinculados o dependientes siguientes: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF); la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES); y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
A tal efecto, dichas entidades podrán elevar a la Secretaría de Estado a la que se hallen adscritas, o en su defecto, al titular del departamento ministerial de adscripción, la correspondiente propuesta.
