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19/11/2025

Establecido el procedimiento para autoliquidar y pagar por vía electrónica la tasa por autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal (modelo 790)

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Materias: fiscal

Fecha: 19/11/2025

Se regula en la Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, publicada en el BOE de este 19 de noviembre de 2025.

Establecido el procedimiento para autoliquidar y pagar por vía electrónica la tasa por autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal (modelo 790)


La Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, se ha publicado en el BOE del 19/11/2025. Surtirá efectos a los 10 días hábiles de su publicación en el BOE.

Dicha tasa se encuentra regulada en el artículo 32 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Según dicho precepto, para obtener la autorización administrativa singular que habilita para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, las personas y entidades que lo soliciten deberán abonar una tasa, cuya gestión corresponderá a la Comisión Nacional del Sector Postal.

Pues bien, por medio de la resolución ahora publicada, se prevé la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal gestionada por dicho departamento, modelo de autoliquidación 790 al que hace referencia el artículo 3 de la Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Fomento (en la actualidad Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible). Por lo demás, el pago por vía telemática tendrá carácter voluntario y los sujetos pasivos que lo efectúen de tal forma tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
  • En el caso de realizar el pago a través del sistema de «pago mediante el sistema de cargo en cuenta», se deberá disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación validos en la sede electrónica de la AEAT. En caso de utilizar certificados electrónicos, deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las Administraciones públicas.

Adicionalmente, se deberá disponer de una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

  • En el caso de realizar el pago a través de tarjeta de crédito o débito, o a través de transferencia instantánea efectuada mediante plataformas de comercio electrónico seguro, se habrá de disponer de una tarjeta o aplicación admitida en la plataforma de pago de la AEAT.

Por lo que se refiere al procedimiento, los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web en la dirección https://sede.transportes.gob.es. Una vez cumplimentado el modelo, se elegirá la opción de realización del pago y se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la AEAT, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa. La pasarela de pagos generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso y que, una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora, será enviado por la AEAT, que, tras las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Dicho mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la autoliquidación y del pago de la tasa. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, modificada por la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


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