Los Estados miembros no tienen obligación de expedir visados por razones humanit...de visados de la UE.
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Última revisión
13/03/2017

Los Estados miembros no tienen obligación de expedir visados por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionales a pesar del Código de visados de la UE.

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Fecha: 13/03/2017

Los Estados miembros no tienen obligación de expedir visados por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionales a pesar del Código de visados de la UE.
Los Estados miembros no tienen obligación de expedir visados por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionales a pesar del Código de visados de la UE.

La base de la STSJUE radica esencialmente en dos aspectos relativos a la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días (el artículo 25, apartado 1, letra a), del Código de visados):

-  si debe interpretarse en el sentido de que las obligaciones internacionales a las que se refiere dicha disposición incluyen el deber, por parte de un Estado miembro, de respetar el conjunto de los derechos garantizados por la Carta, en particular en sus artículos 4 y 18, por el CEDH y por el artículo 33 de la Convención de Ginebra.

- si, teniendo en cuenta la respuesta a la primera cuestión, el artículo 25, apartado 1, letra a), del Código comunitario sobre visados debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro que conoce de una solicitud de visado de validez territorial limitada está obligado a expedir el visado solicitado cuando resulta probado que existe el riesgo de que se infrinjan los artículos 4 y/o 18 de la Carta o de que se incumpla una obligación internacional a la que ese Estado miembro está sujeto.

En su sentencia de 7 de marzo de 2017, el Tribunal de Luxemburgo señala que el Código de visados fue adoptado sobre la base de una disposición del Tratado CE3, en virtud de la cual el Consejo adopta las medidas relativas a los visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses. Por consiguiente, el Código de visados establece que «los procedimientos y condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días por período de 180 días», sin incluir dentro de su ámbito de aplicación tales solicitudes.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, debe interpretarse, Según el TSJUE, que una solicitud de visado de validez territorial limitada presentada por un nacional de un tercer país por razones humanitarias, sólo está sujeta al Derecho nacional de cada país de la Unión Europea.

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