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08/04/2026

8 de abril de 2026: arranca la Campaña de Renta y Patrimonio 2025

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Materias: fiscal

Fecha: 08/04/2026

El período voluntario para presentar las declaraciones de la Renta 2025, y también las de Patrimonio, será del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si el resultado es a ingresar y quiere domiciliarse el pago, la fecha límite será el 25 de junio.

Este 8 de abril arranca la Campaña de Renta y Patrimonio 2025

 

Este miércoles, 8 de abril de 2026, empieza la Campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025. El período voluntario de declaración se prolongará hasta el 30 de junio de 2026 y las fechas clave a tener en cuenta serán las siguientes:

Por lo que a la declaración de la renta se refiere, en este tema de la base de datos podrán consultar los aspectos generales de la Campaña (plazos, formas de presentación y de pago o devolución, servicios de ayuda, obligación de declarar, etc.) y todas las novedades que trae consigo. También se ha puesto a su disposición un Dossier especial sobre la Campaña de Renta 2025, accesible a través de este enlace.

Cómo puede presentarse la declaración

La declaración del impuesto podrá presentarse por alguna de las siguientes vías:

  • Presentación electrónica por internet en la sede electrónica de la AEAT, que podrá realizarse mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS. En caso de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF y el número de referencia o Cl@ve Móvil del cónyuge.
  • A través de la aplicación para dispositivos móviles.
  • Por teléfono.
  • En las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.

A TENER EN CUENTA. La vía telefónica o personal en las oficinas no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. No obstante, en estos supuestos, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través del documento de ingreso en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum). En estos casos, también se podrá efectuar el ingreso mediante tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro, en los supuestos en los que el contribuyente pueda realizar el pago a través de la App de la AEAT. Asimismo, podrán presentarse de esta forma las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.

Formas de pago y posibilidad de fraccionamiento

Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro público. De forma simultánea a la presentación de la declaración, el contribuyente puede domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del NRC, o bien obtener un documento de ingreso para realizar el pago en una entidad bancaria. Asimismo, existen otras formas de ingreso, pago y/o extinción de la deuda tributaria menos habituales (reconocimiento de deuda o compensación, por ejemplo). Al igual que había ocurrido el año pasado, en esta Campaña se permite el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro, y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).

Por otra parte, conviene destacar que, además de realizar el pago de una sola vez, el contribuyente también podrá optar por fraccionarlo. Podrá fraccionarse el importe de la deuda tributaria que resulte de la declaración del IRPF, sin interés ni recargo alguno, en dos partes (artículo 62 del RIRPF) :

  • La primera, del 60 % del importe, en el momento de presentar la declaración.
  • La segunda, del 40 % restante, hasta el día 5 de noviembre de 2026, inclusive.

La falta de ingreso en plazo del primer pago (el del 60 % del importe) determina el inicio del período ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación. 

A TENER EN CUENTA. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse por esta vía el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

 

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