Se estima que Hacienda po...las suelo.

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12/01/2017

Se estima que Hacienda podría recaudar cerca de 600 millones de euros por la devolución del dinero de las cláusulas suelo.

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 12/01/2017

Se estima que Hacienda podría recaudar cerca de 600 millones de euros por la devolución del dinero de las cláusulas suelo.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-154/15, de 21/12/2016) reconociendo la devolución total de lo pagado de más por la aplicación de las cláusulas suelo en las hipotecas desde la firma del contrato de préstamo hipotecario, se estima que esas devoluciones ascenderán a unos 4.000 millones de euros, por los que Hacienda podría recuperar unos 600 millones de euros, por la deducción por adquisición de vivienda habitual.

En caso de que los afectados por las cláusulas suelo recuperen el dinero pagado de más, de primeras (explican diversos juristas) no sería una renta sujeta al IRPF, pero si obtuviesen intereses de demora, éstos serían considerados como una ganancia patrimonial que debería tributar por el IRPF.

En el supuesto de que hubiesen aplicado en años anteriores la deducción por adquisición de vivienda habitual, tendrían que realizar una rectificación de la declaración de la renta y devolver a Hacienda lo que correspondiese.

La Dirección General de Tributos en unas consultas vinculantes de junio de 2016 (DGT V2430-16, de 03/06/2016 DGT V2431-16, de 03/06/2016 DGT V2429-16, de 03/06/2016), opta por la regularización en la propia declaración del ejercicio en que se perciba la devolución de las cantidades más los intereses de demora.

“ (…) en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio 2015, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

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