Europa amplía el uso de la ventanilla única del IVA (MOSS) en caso de ventas a distancia
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Última revisión
03/12/2019

Europa amplía el uso de la ventanilla única del IVA (MOSS) en caso de ventas a distancia

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Materias: fiscal

Fecha: 03/12/2019

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La miniventanilla única entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados. El sistema permite liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del cliente y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

La Directiva 2019/1995 pretende abordar la problemática del IVA en las ventas a distancia que se realizan por medios electrónicos a personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la Comunidad (particulares).

Las ventas de comercio electrónico tributan en origen cuando el comprador es un particular. Esto significa que las operaciones que se efectúen desde España destinadas un país comunitario llevarán IVA español si el adquiriente es una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto.

Existen unos umbrales anuales de ventas anuales a un mismo país de la UE cuyo exceso obliga a tributar en destino. Es decir, si una empresa española realiza ventas, por ejemplo, a Bélgica, cuya suma anual exceda los 35.000 euros (umbral para 2019), tendrá que tributar en destino y no en origen. Eso significa que esa empresa tendrá que darse de alta en Bélgica y obtener un NIF. Una vez supere el umbral, tendrá que facturar las ventas con ese destino al tipo impositivo allí vigente y liquidar el impuesto en la aduana belga.

Una empresa puede optar por tributar siempre en destino, hecho que deberá comunicar mediante una declaración censal presentada durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba surtir efecto. Su validez es de dos años.

La directiva propone liquidar el IVA que tributa en destino mediante un sistema de mini ventanilla única (MOSS); es mismo que se utiliza actualmente para los servicios prestados por vía electrónica. Esta operativa permitiría liquidar el impuesto en los distintos países de la UE con los que se realicen ventas, partiendo de su ingreso en la Administración española, que sería la encargada de su reparto.

Se prevé que este sistema entre en funcionamiento el 1 de enero de 2021. Los distintos países de la UE deben realizar en 2020 el desarrollo reglamentario propio para hacerlo posible. De este modo, podrán acogerse al régimen especial de mini ventanilla única los sujetos siguientes:

a) los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes; (venta on line de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro).

b) los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro; (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta que el almacén de donde parte la mercancía no está en España sino en el país donde reside el comprador).

c) los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. (lo expuesto en el ejemplo a) pero siendo el comprador un particular y tratándose de un servicio)

El régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad por el sujeto pasivo de que se trate.  

El sujeto pasivo que se acoja a este régimen especial presentará por vía electrónica al estado miembro de identificación una declaración de IVA por cada trimestre. El plazo de presentación será antes de que finalice el mes siguiente al del final del periodo impositivo a que se refiera. (Es decir la declaración de enero, febrero y marzo, por ejemplo, se presentará antes de que finalice abril).

A pesar de que este régimen especial facilitará la liquidación del impuesto, la Directiva establece que, cuando el transporte de la mercancía parta de un país distinto de donde está establecida la empresa vendedora (empresa española que tiene un depósito en Francia, por ejemplo), habrá que obtener un número de identificación fiscal en el país de origen de la mercancía y consignarlo en la declaración.

Esto incluye también las entregas que parten del país que es a su vez su destino de consumo.

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