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El TJUE establece límites a la participación de operadores económicos de terceros países en contratos públicos en la UE
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, n.º 183/2024, de 22 de octubre, ECLI:EU:C:2024:910 se ha pronunciado sobre el acceso a la contratación pública por parte de operadores económicos provenientes de países terceros. La decisión, correspondiente al caso C-652/22, subraya que aquellos países que no hayan suscrito un acuerdo internacional con la UE en esta materia no pueden alegar falta de igualdad de trato en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
Según el TJUE, la existencia de un acuerdo internacional que garantice recíproco acceso a los contratos públicos –como el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública (ACP)– es la vía para que los operadores económicos de los países firmantes puedan participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en la Unión Europea.
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Croacia, ante el cual una sociedad turca había impugnado la adjudicación de un contrato para la construcción de una infraestructura ferroviaria en Croacia, alegando haber sido tratada de manera injusta cuando la entidad adjudicadora croata eligió a un licitador diferente de la empresa turca para llevar a cabo el proyecto.
El argumento de falta de igualdad de trato con respecto a los licitadores locales y otros de países que sí tenían acuerdos en vigor, fue desestimado por el TJUE, que determinó que la previsión específica de derechos y obligaciones en este contexto debe ser respetada según lo estipulado en acuerdos internacionales. En consecuencia, la ausencia de un acuerdo bilateral entre Turquía y la UE justifica la exclusión de la entidad turca del procedimiento de contratación pública.
La decisión se centra en la competencia exclusiva que tiene la Unión en el ámbito de la política comercial común; competencia que otorga a la UE capacidad para regular la forma en que se accede a los contratos públicos en sus Estados miembros, prohibiendo a las autoridades nacionales legislar al respecto o imponer condiciones que contravengan los estándares establecidos por la Unión.
Según la sentencia, la legislación nacional que transpone directivas de la Unión sobre contratación pública no puede ser aplicada a operadores de países terceros que no hayan firmado un acuerdo, lo que limita la participación de estos en un campo considerado estratégico. Así, las entidades adjudicadoras de los Estados miembros tienen la libertad de evaluar, de manera individual y caso por caso, si admiten la participación de operadores de países terceros en los procedimientos de contratación pública, pero solo en términos del derecho nacional y no en función del derecho de la Unión. Este enfoque impide que, en la práctica, operadores de países excluidos, como Turquía, puedan reclamar los derechos que derivarían de la directiva de contratación pública de la UE.
La resolución resalta la importancia del cumplimiento de las reglas que rigen la contratación pública en la UE, recordando que la protección de estas normas es un aspecto clave para mantener la competitividad y el acceso equitativo en el mercado europeo. La ausencia de acuerdos internacionales que regulen la participación de países terceros en contratos públicos implicará que los operadores económicos de estos países se enfrenten a mayores restricciones, no pudiendo invocar recursos basados en la igualdad de trato con respecto a los licitadores que sí cumplen la normativa europea.
Corresponderá a la comunidad internacional y a los operadores económicos de países terceros reconsiderar su estrategia de participación en los procesos de contratación pública de la UE para evitar quedar en desventaja.