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01/07/2025

Europa pide la posibilidad de opción de readmisión del trabajador ante un despido improcedente

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Materias: laboral

Fecha: 01/07/2025

El Comité Europeo de Derechos Sociales declara que la legislación española sobre indemnización y readmisión por despido improcedente vulnera la Carta Social Europea.

Europa pide la posibilidad de opción de readmisión del trabajador ante un despido improcedente

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano del Consejo de Europa, ha determinado que la normativa española vigente en materia de indemnización por despido improcedente, readmisión en casos de despido injustificado y compensaciones a trabajadores temporales contratados en fraude de ley, incumple la Carta Social Europea revisada. La decisión se deriva de la reclamación colectiva presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra España, identificada con el número 218/2022 y publicada el 27 de junio de 2025.

Vulneración reiterada del artículo 24 de la Carta Social Europea

Según la resolución del CEDS, adoptada por unanimidad, España ha infringido el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada en tres aspectos clave: la garantía de compensaciones adecuadas en casos de despido improcedente, el derecho a la readmisión y el tratamiento de la indemnización a trabajadores temporales en fraude de ley. La normativa española es considerada insuficiente tanto para devolver al trabajador a la situación previa al despido como para prevenir que las empresas incurran en despidos injustificados.

La queja de CCOO hacía especial énfasis en la insuficiencia de las indemnizaciones previstas actualmente, subrayando que no cubren los perjuicios efectivamente sufridos por los despedidos ni resultan disuasorias para evitar la reincidencia empresarial en despidos sin causa. También destacaba la especial vulnerabilidad de los trabajadores temporales, particularmente aquellos empleados en la administración pública bajo contratos convertidos en indefinidos tras haberse demostrado fraude en su contratación temporal.

Confirmación de precedentes y reiteración del fallo

El dictamen del CEDS reafirma las conclusiones ya establecidas en su previa decisión referente a la reclamación colectiva de la Unión General de Trabajadores (UGT) contra España (n.º 207/2022), publicada en julio de 2024. En ambos casos, el Comité observa que las prestaciones económicas por despido en la legislación nacional no alcanzan a reparar el daño real ocasionado ni persuaden de manera efectiva a los empleadores de adoptar despidos improcedentes.

Readmisión: un derecho limitado por la legislación

En lo que respecta a la readmisión en el puesto de trabajo tras un despido declarado improcedente, el CEDS destaca que la Carta no menciona expresamente este derecho, pero sí establece la necesidad de provisión de “otras reparaciones apropiadas”. El Comité considera que, entre tales reparaciones, la readmisión debe figurar como una de las opciones disponibles para los jueces y tribunales nacionales en los casos de despidos sin causa válida.

Sin embargo, según la normativa española vigente, la readmisión sólo es posible en supuestos muy restringidos, y los tribunales no están facultados para valorar en cada caso concreto si es la medida más adecuada a restituir al trabajador y sancionar al empleador. El CEDS resalta que los órganos judiciales deberían poder evaluar esta conveniencia en consulta con las partes procesales.

Desprotección de trabajadores temporales y límites indemnizatorios

Otra preocupación central del dictamen es la garantía insuficiente a los empleados temporales, especialmente en la administración pública, que han encadenado contratos en fraude de ley. El Comité estima que la legislación fija unos límites económicos máximos para la indemnización iguales para trabajadores fijos y temporales, pero que esos techos no resultan proporcionalmente elevados como para reparar los perjuicios efectivamente sufridos en todos los casos, ni para disuadir a las empresas de incurrir nuevamente en estas prácticas.

Se resalta, además, que la posibilidad de acceder a indemnizaciones adicionales fuera de las cuantías legalmente preestablecidas es muy limitada, lo que impide considerar debidamente las circunstancias particulares y el daño específico en cada caso.

Implicaciones y próximos pasos

Esta resolución supone un llamamiento a la reforma legislativa inmediata en España para adaptar el marco normativo laboral y cumplir con los estándares europeos relativos a la protección frente al despido improcedente. El reconocimiento de la vulneración de la Carta Social Europea no comporta automáticamente sanciones, pero implica una obligación moral y política para el gobierno de ajustar la ley y evitar futuras condenas internacionales.

Fuente: Comunicado de prensa Consejo Europeo (enlace en ingles).

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