La excedencia por cuidado de hijos ha de respetar el límite de tres años estable...rtículo 46.3 del ET.
Noticias
La excedencia por cuidado....3 del ET.

Última revisión
19/12/2017

La excedencia por cuidado de hijos ha de respetar el límite de tres años establecido en el artículo 46.3 del ET.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 19/12/2017

madre e hijo
madre e hijo

Ante la solicitud para que se declare el derecho de los trabajadores/as a que se les conceda una excedencia con reserva de puesto de trabajo para el cuidado de un familiar, cuando el sujeto causante sea un descendiente menor de edad, aunque sea mayor de 3 años, la AN ha establecido  que la situación de protección del menor a causa de su edad está expresamente protegida por medio de la excedencia específica contemplada en el segundo párrafo del artículo 46.3, ET indicándose un máximo de tres años, sin que sea dable eludir el límite establecido normativamente para estos casos.

Para la Sala de lo Social de la AN,  si en el primer párrafo del artículo 46.3, ET se fija un límite de tres años para los hijos, no es dable soslayar ese límite acudiendo la excedencia del segundo párrafo de este precepto cuando se trate de hijos que no estén enfermos, accidentados ni discapacitados.

En la Sentencia, de la que ha sido ponente Dª Emilia Ruiz Jarabo Quemada, se tiene en cuenta que se trata de medidas protectoras diferentes que responden a distintas situaciones. La excedencia por cuidado de hijo es de carácter específico frente a la excedencia genérica por cuidado de familiares hasta el segundo grado que no tiene límite de edad, puesto que esta segunda modalidad se introdujo por la reforma del ET llevada a cabo por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en cuya exposición de motivos recoge:

«Igualmente se amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población.»

Y más adelante reitera:

«Por último, se establece la aplicación de la reducción de la jornada o excedencia para atender al cuidado de familiares que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, configurándose este derecho como individual de los trabajadores.»

En el caso enjuiciado el convenio colectivo aplicable también diferencia entre excedencia de una y otra clase. Es decir, tanto legislador como los firmantes del convenio colectivo «quisieron distinguir entre una y otra clase de excedencia y marcaron el límite temporal para la excedencia por cuidado de hijos en tres años, que si bien puede mostrarse insuficiente en aras a conciliar la vida laboral y familiar», la implantación de otro superior no puede obtenerse mediante resolución judicial.

Interpretación que debe darse al apdo. 3 L-23860101-43, ET y artículo 31.2.1 y 31. 2.2 del C-25280513

La interpretación que debe darse al artículo 46.3 ET y artículo 31.2.1 y 31. 2.2 del Convenio Colectivo de Contact Center, desde una perspectiva sistemática, literal y finalista de las normas mencionadas, sin que se pueda utilizar el supuesto previsto en el artículo 31.2.2 del convenio relativo a la excedencia para atender al cuidado de un familiar para el supuesto contemplado en el artículo 31.2.1 relativo a la excedencia para el cuidado de hijos.

SAN 13/11/2017 (R. 290/2017)

T-9031

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso
Disponible

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Excedencia laboral. Paso a paso
Disponible

Excedencia laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información