Estar en excedencia por el cuidado de hijos es incompatible con el derecho a la ...cción por maternidad
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Estar en excedencia por e...maternidad

Última revisión
17/01/2022

Estar en excedencia por el cuidado de hijos es incompatible con el derecho a la percepción de la deducción por maternidad

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 17/01/2022

madre trabajadora niña oficina
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La deducción por «madres trabajadoras», actualmente conocida como deducción por maternidad, es una de las pocas deducciones que se aplican sobre la cuota líquida total que existen en la declaración de la renta. El hecho de que esta deducción se aplique sobre la cuota líquida supone su consideración como un pago adelantado del impuesto, como si de un ingreso a cuenta se hubiese realizado.

Evidentemente, no tienen dicha consideración sino que, a través de la técnica fiscal, se establece que la cantidad convenida, por considerarse por el legislador como una situación excepcional que debe ser protegida —el hecho de convertirse en madre durante el tiempo de trabajo con las consecuencias que ello tiene para la mujer en su trayectoria laboral—, tiene una especial consideración dentro del mecanismo de liquidación.

Requisitos para su solicitud

Pues bien, la actual deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la LIRPF y podemos destacar, por ser estos los puntos más conflictivos de su aplicación, los siguientes requisitos que deben de cumplirse para tener derecho a su solicitud:

1.  La madre debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena

La deducción por maternidad únicamente podrá solicitarse en los meses en que se esté dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. La percepción de la Renta Agraria lleva parejo la situación de desempleo de la persona que la percibe no siendo, por tanto, posible la solicitud en dichos períodos de la deducción por maternidad.

Ahora bien, si la persona ha trabajado durante al menos un día durante alguno de los meses podrá solicitarse la deducción por maternidad.

A TENER EN CUENTA. Para tener derecho a la deducción servirá con que la madre haya estado dada de alta un único día por cada uno de los meses donde se cumplan el resto de requisitos que den derecho a la deducción. No obstante, debe tenerse en cuenta el límite que desarrollamos en el apartado 2 siguiente.

2. Existe, como límite para la solicitud, el conjunto de las cotizaciones a la Seguridad Social durante cada uno de los meses.

Es decir, podrá solicitarse la deducción con el límite de la cotizaciones realizadas a la Seguridad Social en dicho mes. 

A estos efectos se hace necesario tener en cuenta el criterio establecido en la Consulta Vinculante (V1488-20), de 20 de mayo de 2020, que establece que:

«En este sentido, en lo que respecta al requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, tal y como dispone dicho precepto, este se entenderá cumplido cuando dicha situación se produzca en cualquier día del mes. En el caso plateado, según los datos aportados, la consultante ha percibido la prestación por desempleo durante los meses de enero a junio de 2019, y el 5 de diciembre de 2019 firmó un nuevo contrato de trabajo dándose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En consecuencia, únicamente en el mes de diciembre de 219 la consultante ha realizado una actividad por cuenta ajena por la que ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, de cumplirse el resto de los requisitos de forma simultánea, la consultante tendrá derecho a la deducción por maternidad y al incremento de la misma, por el mes de diciembre, con el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción».

Por tanto, no será posible aplicar la deducción por maternidad a los meses de inactividad cuando la inactividad se da durante todo el mes.

¿Qué ocurre si estoy en excedencia y quiero solicitar la deducción?

En caso de estar en situación de excedencia, debemos recordar que esto supone que, a efectos prácticos, no se está realizando desarrollo de actividad laboral alguna: no existen obligaciones para con el empleador ni derechos a resarcir por este, más allá de las especificaciones propias de la reincorporación.

De este modo, no se obtiene un salario ni se cotiza a la Seguridad Social por no existir base alguna u obtención de sueldos y salarios sobre el que hacerlo.

Esto nos lleva a afirmar que en situación de excedencia no se tiene derecho a la percepción de la deducción por maternidad durante la duración de dicha excedencia. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos al establecer en su reciente Consulta Vinculante (V2800-21), de 15 de noviembre de 2021, lo siguiente:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.

En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, se ha acogido a una excedencia por cuidado de hijos conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del día 24). En esta situación de excedencia, no se cumple el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF, citado anteriormente, ya que se deja de realizar una actividad por cuenta ajena. En consecuencia, durante el periodo en que la consultante se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, aquella no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado».

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