Excepciones al cumplimien...mercancías

Última revisión
27/03/2020

Excepciones al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

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Materias: administrativo

Fecha: 27/03/2020

Camionero
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Con el establecimiento del estado de alarma por el Gobierno de España tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta norma recoge medidas para asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento.

Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

Tras la publicación de la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías en el BOE del 17 de marzo, el BOE del 27 de ese mismo mes publica la Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Se establece lo siguiente:

"Primero.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

Artículo 6.1: Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Segundo.

Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.

Tercero.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana".

 

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