La exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años no incluye el usufructo
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La exención por transmisi... usufructo

Última revisión
20/06/2022

La exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años no incluye el usufructo

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Materias: fiscal

Fecha: 20/06/2022

padre mayor hijo adulto
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Requisitos para la consideración de una vivienda como residencia fija o habitual

El concepto de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulado en el artículo 41 bis del RIRPF. En este artículo se recogen los requisitos necesarios para considerar la residencia de una persona física como lugar fijo de residencia, a estos efectos, deberá cumplirse que:

  • El inmueble o edificación debe haber constituido la residencia del contribuyente durante los tres años anteriores.
  • Una nueva residencia podrá constituir de inmediato vivienda habitual cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
    • Se produzca el fallecimiento del contribuyente. En la fecha de fallecimiento será residencia habitual en la que hubiese residido de manera efectiva con carácter permanente.
    • Se hubiese celebrado matrimonio «obligando» a un cambio de residencia. Esta consideración proviene de nuestro Código Civil donde, con anterioridad, se recogía la obligatoriedad de residencia compartida entre cónyuges. No obstante, sigue siendo lógico que una vez contraído el matrimonio los cónyuges convivan. Esta situación suele provocar que uno, o ambos, cambien su residencia.
    • Se produzca traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo. Exclusivamente respecto del primer cambio de residencia que se realice desde la vivienda habitual anterior.
    • Así como cualquier otra circunstancia que, debidamente justificada, determine el efectivo cambio de residencia.

Por último, se establece un requisito un tanto obvio pero que es necesario plasmar para darle contenido sustantivo a la regulación del concepto de vivienda habitual: es necesaria la efectiva residencia con carácter permanente en la vivienda por el contribuyente. Es decir, la inscripción administrativa en un nuevo domicilio o la comunicación de cambio de residencia surtirá efectos desde el mismo momento en que se produzca el efectivo cambio de residencia.

El criterio de la Dirección General de Tributos respecto a la exención por transmisión en personas mayores de 65 años

El criterio de Tributos sobre la exención contenida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF es que, tal y como se recoge de una lectura literal del precepto, la exención alcanza cualquier tipo de transmisión siempre que se cumplan los requisitos en sede del contribuyente que transmite su vivienda habitual, es decir, deberá cumplirse que:

  • El inmueble transmitido tenga la consideración de vivienda habitual.
  • El transmitente tenga 65 o más años.

Además, hay que tener en cuenta que cuando se habla de transmisión se habla desde la óptica de la propiedad, es decir, no puede pretender transmitirse lo que no se posee. De este modo, la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años queda limitada a aquella parte de la vivienda de la que se disponga el pleno dominio —o nuda propiedad teniendo claro que debe respetarse siempre el derecho a usufructo—, no pudiendo aplicarse dichos beneficios a la parte de la vivienda sobre la que está constituido el usufructo. Así ha quedado plasmado en la reciente consulta vinculante (V0792-22), de 11 de abril de 2022, en donde el Centro Directivo ha expuesto lo siguiente:

«En consecuencia, de darse ambas circunstancias, es decir, que la vivienda que se aporta es la vivienda habitual del consultante en los términos anteriormente indicados y se trata de una persona mayor de 65 años, resultará de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión del 50 por ciento del pleno dominio de la vivienda, no así de la parte de la ganancia patrimonial que se derive de la transmisión correspondiente al usufructo, al ser criterio de este Centro Directivo que los beneficios fiscales relativos a la vivienda habitual están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, de la misma».

Precisando, además, que la consideración de la vivienda habitual es una cuestión de hecho que deberá, en caso de ser solicitado, probar el contribuyente:

«No obstante, conviene precisar que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre), cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

Como mero recordatorio, aún estando en plazo para poder realizar presentaciones de declaraciones complementarias a la autoliquidación presentada por IRPF del ejercicio 2021 sin que medie recargo alguno, a las autoliquidaciones podrán adjuntarse cuantos documentos justificantes de las operaciones contenidas en ella se quieran, es decir, podrá adjuntarse la documentación necesaria que justifique tanto el cumplimiento de las condiciones para la consideración como vivienda habitual del contribuyente como los documentos de la transmisión del mismo.

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