Así serán las exoneraciones de los ERTE desde el 1 de octubre al 31 de mayo 2021
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Así serán las exoneracion... mayo 2021

Última revisión
27/01/2021

Así serán las exoneraciones de los ERTE desde el 1 de octubre al 31 de mayo 2021

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Materias: laboral

Fecha: 27/01/2021

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Según el nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18/03/2020), tras la Publicación de la cuarta prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo, las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluirán:

Sectores ultraprotegidos

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuyos CNAE se encuentren indicados en la lista del Anexo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, adjunta y su cadena de valor.

Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora se compone de los siguientes sectores:

710. Extracción de minerales de hierro.

1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820. Reproducción de soportes grabados.

2051. Fabricación de explosivos.

2441. Producción de metales preciosos.

2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634. Comercio al por mayor de bebidas.

4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4932. Transporte por taxi.

4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010. Transporte marítimo de pasajeros.

5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110. Transporte aéreo de pasajeros.

5122. Transporte espacial.

5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

5510. Hoteles y alojamientos similares.

5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530. Campings y aparcamientos para caravanas.

5590. Otros alojamientos.

5610. Restaurantes y puestos de comidas.

5630. Establecimientos de bebidas.

5813. Edición de periódicos.

5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7734. Alquiler de medios de navegación.

7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911. Actividades de las agencias de viajes.

7912. Actividades de los operadores turísticos.

7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001. Artes escénicas.

9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004. Gestión de salas de espectáculos.

9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604. Actividades de mantenimiento físico.

A TENER EN CUENTA. De la lista han salido tres sectores: 1393 -fabricación de alfombras-; 2431 -Estirado en frío-; y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-)

Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:

  • 85 % para empresas con - 50 trabajadores.
  • 75 % para empresas con 50 o más trabajadores.

ERTE de impedimento

Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:

  • 100 % para empresas con - 50 trabajadores.
  • 90% para empresas con 50 o más trabajadores.

ERTE de limitación.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo:

  • Para empresas con - 50 trabajadores: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %) de 2021
  • Para empresas con 50 o más trabajadores: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (70 %) de 2021

 

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