Última revisión
12/02/2015
El ciudadano extranjero que haya solicitado el visado para residir en España tendrá que realizar personalmente trámites como la prórroga del propio visado de corta duración o la solicitud de la tarjeta de identidad

- TRÁMITES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN ESPAÑA
Prórrogas de visados de corta duración. La prórroga de la estancia en España deberá ser tramitada en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno siempre y cuando la duración del visado sea inferior a 90 días.
Tarjetas de identidad de extranjero. Cuando la duración de la estancia o residencia autorizada tenga una duración superior a seis meses, se deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros competente, en el plazo de un mes desde la entrada en España.
- TRÁMITES A REALIZAR DESPUÉS DE LA ENTRADA DE ESPAÑA CON VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
Estancia inferior o igual a seis meses. El visado es suficiente para permanecer en España y realizar la actividad para la que se ha concedido el visado.
Estancia por una duración superior a seis meses. El extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio
- TRÁMITES A REALIZAR TRAS LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:
- El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
- AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
En las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, durante los tres meses de vigencia del visado, el trabajador deberá entrar en territorio español y se deberá proceder a su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social en la ocupación y ámbito territorial para los que se concedió la autorización y por el empresario que solicitó la misma.
