Última revisión
Extinción indemnizada de 111.000 euros por menoscabo a la dignidad del trabajador
Según la STSJ Cataluña 23/02/2017 (R. 6536/2016), pasar sin motivo aparente a una trabajadora -Jefe de RRHH- a funciones de auxiliar administrativa supone una falta de respeto evidente a la dignidad profesional de la misma que se ve ante los demás rebajada en sus funciones y sometida a un trato que disminuye su prestigio y la perjudica profesionalmente.
Todo lo anterior -acompañado de una serie de medidas como «pasar de ocupar un despacho propio a ocupar una simple mesa para trabajar como auxiliar administrativa, perdida de un complemento de 600 Euros mensuales y pasar a recibir órdenes de un nuevo jefe contratado por la empresa o el darle vacaciones en el periodo de máxima actividad de la misma, provoca una pérdida de su consideración profesional ante los demás trabajadores de la empresa»- implica que la Sala comparta el pronunciamiento estimatorio de la acción de extinción indemnizada planteada por la trabajadora concediéndole 111.422, 37 euros en concepto de extinción indemnizada de relación laboral.
Máxima indemnización de 42 mensualidades
A pesar de confirmar la procedencia de la extinción indemnizada del contrato, el TSJ estima el recurso de la empresa rebajando la cuantía de la indemnización según reciente doctrina del TS que sostiene que aunque no se haya alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior al 12 de febrero de 2012 es inhábil para elevar la cuantía indemnizatoria, lo que, en el caso enjuiciado supone pasar de 127.752,03 euros a la indemnización reconocida de 111.422,37 ?.
Situaciones que menoscaban la dignidad del trabajador
El art 50 1.a) del ET al referirse a la extinción indemnizada del contrato de trabajo señala que: «Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador»
De conformidad con lo establecido en el art. 39.3 TRLET cuando establece que la movilidad funcional no deberá perjudicar la dignidad del trabajador, la jurisprudencia y doctrina judicial ha venido a fijar un concepto de "dignidad profesional" ante el ejercicio de los poderes empresariales. De este modo, la jurisprudencia señala que la dignidad del trabajador debe relacionarse con el respeto que el trabajador merece como persona y como profesional ante sus compañeros de trabajo y jefes, de modo que no cabe situar a aquél en una posición tal que, en atención a las circunstancias, se provoque un menoscabo en este respeto...
Se consideran situaciones que menoscaban la dignidad del trabajador, entre otras, las concurrentes en el caso analizado por la Sala de lo Social, como " la pérdida de responsabilidad y o cuando las nuevas condiciones de trabajo representan un trato vejatorio para el trabajador ...".
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