Extremadura y la Comunidad de Madrid establecen moratorias en el pago del alquiler
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Última revisión
27/03/2020

Extremadura y la Comunidad de Madrid establecen moratorias en el pago del alquiler

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Fecha: 27/03/2020

casa con llavero
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Las Comunidades de Extremadura y Madrid han aprobado el 27 de marzo de 2020 medidas en relación al pago de los alquileres durante la crisis del coronavirus. Estas son:

Extremadura

Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19

"Artículo 9. Medidas excepcionales en relación al pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

1. Se exonera temporalmente del pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

2. Dicha exoneración abarcará el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se mantendrá durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse.

3. Tal exención se realizará de oficio, sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados.

4. Durante el período de vigencia de esta medida no se podrá resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida del derecho a la adjudicación de la vivienda ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta.

5. Se faculta al titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la medida antedicha".

Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN 1201/2020, de 23 de marzo, del Director Gerente, por la que se establece un período de carencia en la renta de arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social para hacer frente al impacto económico y social ocasionado por el COVID-19

"Ámbito de aplicación

Podrán beneficiarse del período de carencia objeto de la presente Resolución los arrendatarios de locales de negocio cuyos derechos de propiedad u otros pertenezcan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid que hayan firmado un contrato de arrendamiento dentro el Plan de Emprendedores aprobado por la Comunidad de Madrid en 2013 o que, aunque firmado con anterioridad al referido plan dediquen el local a una actividad empresarial o profesional, y que como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 hayan tenido que cerrar su negocio o hayan sufrido un descenso en los ingresos económicos.

En particular, tendrán derecho a disfrutar del período de carencia de la renta que regula la presente Resolución:

- Todo trabajador por cuenta propia o autónomo que como consecuencia del estado de alarma se haya visto obligado a cerrar su negocio durante la duración del mismo.

- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en los que concurra el supuesto establecido en el artículo 9.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es decir, que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas en al menos un 40 por 100.

Dicha situación deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente balance de pérdidas y ganancias del mes anterior a la entrada en vigor del estado de alarma, y los balances del período de duración de tal estado o documento que lo sustituya. En todo caso, en cualquier momento la Agencia podrá solicitar la documentación acreditativa o aclaratoria correspondiente, así como realizar las oportunas averiguaciones sobre el cumplimiento de los requisitos.

Segundo

Período de carencia

Se establece un período de carencia equivalente al de duración del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, computándose por meses completos".

 

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