Última revisión
25/10/2023
Extremadura eleva a 100.000 euros el límite exento de garantía para aplazar o fraccionar deudas por tributos propios

Se publica en el Diario Oficial de Extremadura de 25 de octubre de 2023 la Orden de 20 de octubre de 2023, por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por medio de esta orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación (esto es, el 26 de octubre de 2023), Extremadura eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos propios, tasas y contribuciones especiales, precios públicos, multas y sanciones u otros ingresos de derecho público, de titularidad de dicha comunidad autónoma y sus organismos autónomos. Y, ello, en sustitución del previo límite de 30.000 euros fijado por la Orden de 19 de abril de 2016, que ahora se deroga.
De este modo, y según indica el artículo 2 de la mencionada orden, con respecto a dichas deudas, «no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 100.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos de la persona deudora en el momento de la presentación de la solicitud». Eso sí, la recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
A este respecto, conviene recordar que, a nivel estatal, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, fijó el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos y organismos de la Hacienda pública estatal en 50.000 euros (en sustitución del previo límite de 30.000 euros). Y, que, posteriormente, la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, hizo extensivo el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros también a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
De hecho, con base en dicho cambio normativo, en los últimos meses distintas comunidades autónomas procedieron a elevar dicho límite también a 50.000 euros para las deudas derivadas de tributos propios y otras de derecho público no tributarias. Sería, por ejemplo, el caso de Cataluña (Orden ECO/221/2023, de 26 de septiembre), Galicia (Orden de 14 de agosto de 2023), La Rioja (Orden HGS/5/2023, de 8 de agosto), Andalucía (Orden de 22 de junio de 2023) o Canarias (Orden de 12 de junio de 2023).
