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Última revisión
25/10/2024

Extremadura introduce dos nuevas deducciones en IRPF y medidas en ITPyAJD para impulsar el acceso a la vivienda

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Materias: fiscal

Fecha: 25/10/2024

El Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, crea deducciones en IRPF para los arrendadores de viviendas vacías y por rehabilitación de viviendas en zonas rurales para su alquiler, e introduce otras novedades en el ITPyAJD.

Extremadura introduce dos nuevas deducciones en IRPF y medidas en ITPyAJD para impulsar el acceso a la vivienda
Extremadura introduce dos nuevas deducciones en IRPF y medidas en ITPyAJD para impulsar el acceso a la vivienda


Se publica en el Diario Oficial de Extremadura de 25/10/2024 el Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. 

La norma modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril; e introduce distintas medidas para facilitar el acceso a la vivienda en dicho territorio, que afectan al IRPF y al ITPyAJD:

  • En el caso del IRPF, se introducen dos nuevas deducciones en los artículos 9 bis y 9 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril: una para arrendadores de viviendas vacías y otra por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. Conforme a la primera, los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que concurran una serie de requisitos. La segunda deducción permite que los contribuyentes puedan deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el período impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados por la norma (entre los cuales está que el inmueble se destine a vivienda habitual del arrendatario).
  • Por su parte, en el ITPyAJD se introducen novedades para ampliar el número de contribuyentes que puedan ver reducida la carga fiscal a la hora de adquirir su vivienda habitual:
    • En relación con las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, se adoptan varias medidas (artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril): se incrementa el valor de la vivienda que opera como límite para la aplicación del tipo reducido (que pasa de 122.000 a 180.000 euros), se eleva la cuantía de los límites de renta que dan derecho a la aplicación del beneficio fiscal, (pasando de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, a 28.000 y 45.000 euros, respectivamente) y se suprime el límite económico de la renta total anual de todos los miembros de la familia que habiten la vivienda.
    • Se establece un tipo de gravamen reducido de 6 % para la compra de viviendas habituales por jóvenes menores de 36 años con las mismas condiciones antes mencionadas. 
    • Se adapta el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, relativo a la bonificación por adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.

Asimismo, y a efectos del reconocimiento de los beneficios fiscales introducidos en el IRPF, la norma crea el Censo de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye como anexo.

El Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, entrará en vigor el 26 de octubre de 2024, pero las nuevas deducciones introducidas en el IRPF surtirán efectos desde el 1 de enero de 2024.


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