Última revisión
31/01/2020
Solo los familiares de un gran inválido son indemnizados por daños morales en caso de Enfermedad Profesional

La STS Nº 861/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2213/2017 de 12 de Diciembre de 2019, Ecli: ES:TS:2019:4290, analiza si la indemnización complementaria (según Baremo de circulación) en caso de una enfermedad profesional por el perjuicio moral de familiares procede en caso de una incapacidad permanente absoluta.
Para la Sala IV, el sistema de valoración contempla el factor corrector de perjuicio moral de familiares únicamente en relación con los grandes inválidos. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es el de la víctima, por lo que se estima el recurso interpuesto por la empresa a la que se exime de la indemnización por los perjuicios morales de los familiares del trabajador fallecido.
Perjuicios morales de familiares en caso de enfermedad profesional
La cuestión analizada se centra en la interpretación de la Tabla IV del Baremo previsto en el Anexo del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en particular en la expresión "grandes inválidos" utilizada en el mismo y la relación con los perjuicios morales de familiares. Esta suma se establece en relación con el apartado denominado "Perjuicios morales de familiares", los cuales están determinados por la citada Tabla IV "a los familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias".
La Tabla IV del texto legal vigente en la fecha en que se produjo la reclamación llevaba por título "Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes' contempla de forma específica la situación de grandes inválidos", a los que define como "Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.)".
Atendiendo al Régimen General de la Seguridad Social, "Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos".
Para el TS, no es posible aceptar que, a los efectos indemnizatorios de los daños y perjuicios, pueda considerarse como gran inválido aquel que se halla en una situación que ha sido calificada como no comprendida en ese grado por parte del organismo competente al efecto.
La Sala IV finaliza matizando "Es cierto que dicha calificación sólo tiene lugar cuando el perjudicado reúne la condición de trabajador y que el Baremo no contempla de modo especial a los trabajadores, sino que se aplica a cualquier víctima de un accidente de tráfico, mas ello provocará, en todo caso, la dificultad de acreditar tal situación de gran invalidez respecto de personas que no hayan de acudir al procedimiento administrativo de la Entidad Gestora. Lo que no puede negarse es que, en el caso de un trabajador, la calificación efectuada por el organismo oficial estatal pueda ser obviada a estos efectos y que los tribunales puedan acabar señalando a la misma persona como gran inválido a efectos indemnizatorios, pero no a efectos prestacionales; siendo como es idéntica la definición desde una y otra perspectiva".
