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Última revisión
10/10/2016

Publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 17 de mayo de 2016, el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

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Materias: laboral

Fecha: 17/05/2016

Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias en 2017

A la vista del calendario del año 2017, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 1 de enero, Año Nuevo, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias, dada la previsión que el artículo 37.2, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores realiza respecto a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas sustituyan las festividades que se trasladan a lunes por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

Durante el año 2017 tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 13 de abril, Jueves Santo.
  • 14 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, Día del Trabajo.
  • 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias.
  • 15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Para el ámbito insular, en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma, y Tenerife, días inhábiles a efectos laborales serán, además, los siguientes:

  • En El Hierro: 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes.
  • En Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
  • En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
  • En La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
  • En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores.
  • En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves.
  • En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

Fiestas de ámbito local

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2017, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio de nuestra Comunidad Autónoma, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

Días inhábiles

De acuerdo con lo dispuesto en art. 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las fiestas laborales y de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.

Normativa

DECRETO 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 y se abre un plazo para fijar las fiestas locales.

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