La figura del «indefinido... estatales

Última revisión
06/07/2021

La figura del «indefinido no fijo» se aplica a las sociedades mercantiles estatales

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Materias: laboral

Fecha: 06/07/2021

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La STS n.º 3679/2018, de 16 de junio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2475 analiza si la condición de «trabajador indefinido no fijo» es aplicable a las sociedades mercantiles estatales. El debate suscitado en casación para la unificación de doctrina se centra en la diferente doctrina entre la sentencia recurrida (entiende que la condición de «trabajador indefinido no fijo» no es aplicable a las sociedades mercantiles estatales), y la de contraste (entiende que la condición de «trabajador indefinido no fijo» es aplicable a las sociedades mercantiles estatales).

A pesar de que «no ha habido pronunciamientos uniformes de este Tribunal acerca de la controversia litigiosa», siguiendo el análisis realizado por las SSTS n.º 472/2020, de 18 de junio de 2020, ECLIO:ES:TS:2020:2129 y 2 de julio de 2020 n.º 579/2020, ECLI:ES:TS:2020:2431, el Alto Tribunal alcanza las siguientes conclusiones:

a) La resolución de la controversia litigiosa requiere partir de que AENA no es una Administración pública, ni una entidad de derecho público. Pero el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª en relación con el artículo 55.1 del EBEP. Cuando el EBEP ha querido referirse a las entidades del sector público lo ha hecho así expresamente. La mentada disposición adicional amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las «entidades del sector público estatal». Estos principios se aplican a entidades que no están mencionadas en el artículo 2 del EBEP.

El concepto jurídico «entidad del sector público estatal» incluye entidades privadas que, de conformidad con el artículo 2 del EBEP, integran el sector público institucional.

b) La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocuparla plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice.

Dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el acceso respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

c) Es cierto que el artículo 103 de la Constitución hace referencia al «acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad». Pero el hecho de que la Carta Magna solamente vincule el mérito y la capacidad con el acceso a la función pública no impide que normas con rango legal también puedan exigir el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a empleo público distinto de la función pública, como ha hecho la disposición adicional 1ª en relación con el artículo 55.1 del EBEP, ampliando el ámbito de aplicación de dichos principios a fin de evitar que la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo de estas empresas del sector público. Se trata de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades.

 

 

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