Una reciente sentencia de...un juicio.

Última revisión
26/05/2015

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece criterios, para la aceptar la validez de los «pantallazos» de mensajes en redes sociales, como prueba en un juicio.

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Materias: penal, procesal

Fecha: 26/05/2015

El Alto Tribunal para otorgar valor probatorio a las capturas de pantalla de una comunicación bidireccional, mediante sistemas de mensajería instantánea, ha establecido que debe ser abordada con "todas las cautelas", debido a "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas", ya que "el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo".

Por tanto, será necesario realizar una prueba para identificar el origen de la comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos. La sentencia que determina como requisito indispensable esta comprobación, versa sobre un asunto de abusos sexuales a una menor, que contó a un amigo- por vía de una conocida red social-, los abusos que padeció por parte del novio de su madre. El Supremo confirma la condena del recurrente, y establece cautelas a la hora de aceptar las capturas de pantalla como prueba en un proceso.

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