Última revisión
El 31 de marzo finaliza el plazo para declarar todos los bienes y derechos que se hayan tenido en el extranjero a lo largo del 2014.
Mediante el modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) es necesario declarar no sólo los bienes y derechos de los que se era titular a 31 de diciembre de 2014, sino también aquellos sobre los que haya cesado la titularidad a dicha fecha.
Según la
- La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero.
- La información sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- La información sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
- La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La presentación del modelo 720 se efectuará por vía telemática a través de Internet.
Según los criterios de Hacienda, los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720 serán considerados como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF y recibirán una sanción del 150%. La misma penalización se aplicará, según la Dirección General de Tributos, para aquellos que presenten el modelo fuera de plazo.