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30/01/2017

Firmado el XXV convenio colectivo para oficinas de farmacia.

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Materias: laboral

Fecha: 30/01/2017

Firmado el XXV convenio colectivo para oficinas de farmacia.

El XXV convenio colectivo para oficinas de farmacia se aplicará a todo el personal empleado por cuenta ajena en el Sector de Oficinas de Farmacia durante el periodo 2017-2019, estableciendo las siguientes novedades en relación con el vigente actualmente (2014-2016) hasta que se produzca su publicación en el BOE:

- Subida salarial, del dos por ciento en 2017, y del 1,5 por ciento en 2018 y 2019. Esto supone una subida superior al cinco por ciento junto con el abono de las diferencias que se originen por la aplicación del Convenio para 2014-2016 que se realizará, como máximo, en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 por 100 de interés de demora que marca la Ley.

- Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia. A pesar de la constitución de este Observatorio en convenios anteriores para detectar incidencias como el acoso mora o sexual, el alcoholismo o drogadicción y el comercio de anabolizantes, en esta ocasión, las partes negociadoras del Convenio se comprometen a elaborar el Estudio del Sector y, dentro de este, “valorar la posible cobertura para las nuevas situaciones que están apareciendo en el marco de las oficinas de farmacia en materia de empleabilidad para la atención de depósitos de medicamentos, centros sociosanitarios y farmacia asistencial, entre otros; así como a elaborar los Protocolos indicados durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.”

- Extinción de hasta 10 categorías profesionales. A partir de su entrada en vigor, los grupos y subgrupos profesionales: Auxiliar Mayor, Auxiliar Diplomado, Ayudante, Ayudante en Formación, Jefe de Sección, Contable, Oficial Administrativo, Auxiliar Administrativos, Aspirante y Mozo, pasaran a integrarse en otros.

- Número de contratos indefinidos. Se mantiene la obligación de que todas las Oficinas de Farmacia afectadas por el nuevo Convenio deberán tener un número de contratos indefinidos superior al de los contratos temporales (de obra o servicio determinado o eventuales, quedando excluidos los contratos de interinidad) salvo durante el primer año de la actividad. Las empresas que no cumplan estas exigencias transformarán los contratos temporales en indefinidos, hasta completar la proporción acordada, por orden de antigüedad.

- Jornada laboral ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo en las Oficinas de Farmacia será de 1790 horas. De esta forma continua el incremento del convenio anterior donde se establecía una jornada ordinaria de trabajo de 1769 horas para el año 2014, de 1776 para el año 2015 y de 1783 para el año 2016.

- Permisos:

  • A) Para el disfrute del permiso retribuido por cinco días naturales en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se añade la siguiente precisión: “La gravedad de la enfermedad deberá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda, mediante informe del facultativo interviniente
  • B) Para el disfrute del permiso retribuido por matrimonio de hijos, hermanos o cualquiera de los padres el día de la boda, se especifica la posibilidad de disfrute por hijos propios o del cónyuge.

- Expediente disciplinario sancionador:

  • A) Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves en las oficinas de farmacia en las que no exista representación legal de los trabajadores no será precisa la instrucción de expediente sancionador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en materia de régimen disciplinario.
  • B) Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves en las oficinas de farmacia en las que exista representación legal de los trabajadores será precisa la instrucción de expediente sancionador conforme a las previsiones descritas en el art. 51.

 

Publicación 19/01/2017 Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid

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