Última revisión
20/11/2014
Torres-Dulce señala que la suspensión de la consulta por parte del Tribunal Constitucional era ?tajante e inequívoca sin margen alguno a la duda?, a lo que añade que "las decisiones adoptadas no pueden ser reputadas como actos políticos a efectos de quedar fuera de la prevaricación administrativa".

Además, entiende que la anulación afectaba a las acciones realizadas al no ser formalizadas de forma jurídica, "precisamente para prevenir actuaciones materiales en fraude de ley o vías de hechos buscadas intencionadamente para impedir su eventual impugnación".
Según expresa en el comunicado aportado por la Fiscalía, "el incumplimiento de dicha orden, consumado en el curso de la jornada de votación del 9 de noviembre, ha lesionado de manera efectiva otro bien jurídico: la integridad de la jurisdicción del TC y la eficacia de su tutela cautelar del orden constitucional", por lo que los hechos ocurridos "integran todos los elementos delito de desobediencia".
Así, indica que la resolución del Tribunal Constitucional "era un mandato de no hacer, que por su propia naturaleza no precisaba de ulteriores requerimientos" y que la realización de su incumplimiento fue "planificada, auspiciada y financiada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña" y que ello se articuló principalmente a través de la web www.participa014.cat.
En este sentido, entiende que la Generalitat "desplegó una conducta incompatible con el contenido de dicha resolución" con el "designo original de celebrar una consulta de naturaleza materialmente referendaria igualmente suspendida por el TC". Asimismo, "las múltiples decisiones adoptadas, sin perjuicio de que procuraban una consulta enmarcada en el plano político o de connotaciones políticas, no pueden ser reputadas como actos políticos a los efectos de quedar fuera del ámbito del delito de prevaricación administrativa".
En su comunicado, Torres-Dulce cita que "el Gobierno de la Generalitat perseveró en su empeño de llevar a cabo la consulta en la fecha indicada y con la misma pregunta”, por lo que "adoptó las decisiones pertinentes para constituir los órganos de la administración electoral previstos en la ley suspensa y mantuvo públicamente la campaña de llamamiento a la participación de la ciudadanía en la consulta programada".
Por ello, continúa, que se trata de una decisión con "indudable trancendencia jurídico-administrativa" que contaba "con la parafernalia de urnoas, mesas, y papeletas características de los procesos electorales".
