Remitió una circular a la...articular.

Última revisión
09/12/2014

Remitió una circular a las Fiscalías territoriales en relación a los criterios de actuación respecto de la acumulación de penas privativas de libertad, para garantizar la unidad de actuación sobre este particular.

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Materias: penal, procesal

Fecha: 09/12/2014

La Fiscalía General limita la acumulación de condenas penales en los procesos

 

Así, deben ser excluidas de la misma las penas que conlleven multa, las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y las penas sustituidas por la expulsión del territorio nacional. Por otro lado, para que la acumulación sea procedente, entre los hechos de los distintos procesos debe existir una conexión de tipo temporal. Tras dictarse sentencia condenatoria, cesa la posibilidad de acumular penas impuestas por hechos cometidos con posterioridad.

 

Para establecer la pena de mayor gravedad a efectos de acumulación, se atenderá a las penas impuestas de modo individual en una misma sentencia, relativas a delitos diferentes para atribuir a esta suma la condición de pena más grave.

 

La pena de multa podrá ser acumulada al ser convertida de forma efectiva en responsabilidad subsidiaria. Además, deben excluirse de la acumulación las penas sustituidas por la expulsión del territorio nacional.

 

La competencia para tramitar el incidente de acumulación corresponderá al juez que haya declarado la última sentencia y el órgano competente para tramitar el incidente de acumulación puede ser un juzgado de los Penal, en el caso de haber dictado la última sentencia condenatoria, aunque existan otras sentencias acumulables dictadas por Audiencias Provinciales. Si es un juzgado de Instrucción en funciones de guardia en diligencias urgentes quien haya dictado la ultima sentencia, la competencia se atribuirá al juzgado de lo Penal encargado de la ejecución del fallo.

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