Última revisión
02/01/2017
El TS reitera la aplicación de los topes del artículo 33.2 del E.T. al 60% de indemnización obligada a abonar por Fogasa con carácter subsidiario.

A pesar de que el abono el FOGASA de parte de la indemnización en empresas de menos de veinticinco trabajadores fue suprimido a partir del 01/01/2014, el TS ha reiterado el alcance de la responsabilidad subsidiaria del Organimo en supuestos de empresas de menos de 25 trabajadores. Cuando ya se ha hecho efectiva la responsabilidad directa del 40% de la indemnización por Fogasa se aplican los límites del doble del salario mínimo en caso de falta de abono de la parte empresarial de la indemnización. Para la Sala IV no existen dos indemnizaciones separadas, sino una única, que se hace efectiva, una de forma directa y otra subsidiariamente, sin que en ningún caso puedan la suma de ambas superar los topes máximos previstos en el artículo 33.2 del ET.
Mediante la reciente TS, Sala de lo Social, nº 991/2016, de 23/11/2016, Rec. 3842/2014, reiterando doctrina de la TS, Sala de lo Social, de 18/11/2005, Rec. 3472/2004, la Sala IV del Tribunal Supremo ha afirmado, en relación a la aplicación de los topes máximos previstos en el artículo 33.2 del E.T, que en las empresas de menos de 25 trabajadores el alcance de la responsabilidad subsidiaria de Fogasa, una vez hecha efectiva la responsabilidad directa del 40% de la que se le hacia responsable en la redacción del ET vigente en ese momento, se aplicará el tope del doble del salario mínimo interprofesional sobre el total del 20 días por año de servicio con el límite máximo de doce mensualidades.
En relación con el 40% de la indemnización, pagada directamente por Fogasa, cuando los contratos de los trabajadores se han extinguido directamente por la vía del artículo 52 c) del E.T ., se reitera que “no se trataba de dos indemnizaciones separadas e independientes, una de ocho días por año de servicio con cargo al Fondo y otra de 12 días por la empresa, cada una con el límite de una anualidad, sino de una indemnización única de 20 días por año de servicio con el límite máximo de doce mensualidades, de las que excepcionalmente se libra al empresario del pago de un 40% que pasa a correr a cargo de Fogasa, con la particularidad de que en el cálculo de dicha pensión única han de respetarse los límites del apartado 2 del artículo 33 del E.T .”
