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17/12/2015

La Agencia Tributaria publica un folleto acerca de las obligaciones fiscales de carácter estatal que se originan como consecuencia del ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

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Materias: fiscal

Fecha: 17/12/2015

Folleto informativo "Actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español".

El 16 de diciembre de 2015, la Agencia Tributaria (AEAT) publica un folleto informativo sobre actividades económicas, explicativo de las obligaciones fiscales de empresarios y profesionales que sean residentes en territorio español.

La AEAT, expresa en su introducción, lo siguiente:

“Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes).

Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036 o 037. El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad.
Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF - pagos a cuenta y declaración anual).

Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS - pagos a cuenta y declaración anual).

Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros-modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.”

En el folleto informativo se tratan los siguientes puntos:

  • DECLARACIÓN CENSAL
  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  • IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES
  • RETENCIONES
  • DECLARACIONES INFORMATIVAS
  • FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
  • NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
  • CERTIFICADO ELECTRÓNICO


FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

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