Publicada, en el DOUE de ...de empleo.

Última revisión
23/12/2016

Publicada, en el DOUE de 23 de diciembre de 2016, la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 23/12/2016

Fondos de pensiones de empleo: el Consejo de la Unión Europea adopta nuevas normas

La nueva Directiva, de obligado cumplimiento a más tardar el 13 de enero de 2019, se desarrolla con los objetivos de facilitar el desarrollo y mejorar la protección de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones. En concreto, “la facilitación de la actividad transfronteriza de los FPE y la transferencia transfronteriza de planes de pensiones, mediante la clarificación de los procedimientos pertinentes y la supresión de los obstáculos innecesarios, podría tener repercusiones positivas para las empresas afectadas y sus empleados, con independencia del Estado miembro en que trabajen, gracias a la centralización de la gestión de las prestaciones de jubilación.”

¿Qué es un fondo de pensiones de empleo (FPE?

Toda institución con independencia de su forma jurídica, que opere mediante sistemas de capitalización, sea jurídicamente independiente de la empresa promotora o sector y cuya actividad consista en proporcionar prestaciones de jubilación en el contexto de una actividad laboral sobre la base de un acuerdo o contrato suscrito:

  • a) individual o colectivamente entre el empleador o empleadores y el empleado o empleados o sus representantes respectivos, o
  • b) con trabajadores por cuenta propia, a título individual o colectivo, cuando así lo establezca simultáneamente el Derecho del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida,

y que dicho acuerdo tenga su origen en la precitada relación laboral;

Objetivos de la nueva Directiva (UE) 2016/2341

a) aclarar las actividades transfronterizas de los fondos de pensiones de empleo. Sin perjuicio de la legislación social y laboral de cada Estado relativa a la organización de los sistemas de pensiones, inclusive en materia de la afiliación obligatoria y las disposiciones resultantes de la negociación colectiva, los Estados miembros permitirán a los FPE registrados o autorizados en su territorio llevar a cabo una actividad transfronteriza. Los Estados miembros permitirán también a las empresas domiciliadas en su territorio ser promotoras de FPE que se propongan llevar a cabo o lleven a cabo una actividad transfronteriza.

b) garantizar la buena gobernanza y la gestión de riesgos. Los Estados miembros velarán por que los FPE establezcan y apliquen políticas escritas en relación con la gestión de riesgos, la auditoría interna y, en su caso, las actividades actuariales y las actividades externalizadas. Dichas políticas escritas estarán sujetas a la aprobación previa del órgano de dirección o de supervisión del FPE, se revisarán al menos cada tres años y se adaptarán en función de cualquier modificación significativa del sistema o ámbito correspondiente.

c) facilitar información clara y pertinente a los partícipes y beneficiarios. Los FPE deben ofrecer información clara y adecuada a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios para fundamentar las decisiones que adopten sobre su jubilación y garantizar un elevado nivel de transparencia a lo largo de las distintas fases de un plan, a saber: la fase previa a la afiliación, la fase de cotización (incluida la fase previa a la jubilación) y la fase posterior a la jubilación. En particular, debe proporcionarse información sobre los derechos de pensión devengados, el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos y garantías, y los costes. Cuando los niveles previstos de las prestaciones de jubilación se basen en hipótesis de trabajo de carácter económico, esa información debe incluir también una hipótesis de trabajo desfavorable, que debe ser extrema pero verosímil.

d) velar por que las autoridades de supervisión dispongan de los instrumentos necesarios para supervisar con eficacia los fondos de pensiones de empleo. Se establece una auditoría interna con la evaluación de la adecuación y eficacia del sistema de control interno y de otros elementos del sistema de gobernanza, incluidas, cuando proceda, las actividades externalizadas.

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