Hasta ahora sólo se aplic...0/06/2015.

Última revisión
29/06/2015

Hasta ahora sólo se aplicaba a los contratos celebrados hasta el 30/06/2015.

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Materias: laboral

Fecha: 29/06/2015

La Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, publicada en el BOE del 27/06/2015, ha establecido que la formación vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados hasta el 31/12/2015 (la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio establecía como plazo hasta el 30/06/2015) será la establecida por el SEPE cuando no exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad o centros formativos disponibles para su impartición.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadore alternando trabajo y formación.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (no hay límite cuando el trabajador presente una discapacidad o pertenezca a un colectivo en situación de exclusión social  y sea contratado por una empresa de inserción) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados.

Cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, en los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2015 (hasta ahora el plazo era hasta el 30 de junio de 2015), la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato. Si no existiera, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

La ampliación de mencionado plazo responde a la necesidad de completar la adecuación de la oferta formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición

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