El fraude de las cajas re...l Gobierno

Última revisión
20/02/2020

El fraude de las cajas registradoras, en en punto de mira del Gobierno

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Materias: fiscal

Fecha: 20/02/2020

CODIGO PIN
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La ocultación de ventas que se produce en el comercio minorista siempre ha sido objeto de sospecha para el Ministerio de Hacienda, en gran parte debido al hecho de que se encuentran excluidos de la obligación de facturación. El Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 3 las excepciones a la obligación de expedir factura: 

"No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes (...):

b) Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia" (comercio minorista). 

Del mismo modo, el artículo 4 del Reglamento autoriza a emitir factura simplificada cuando el importe de la misma no exceda de 400 euros (IVA incluido), o 3.000 euros cuando se trate de ventas al por menor, en comercio o a domicilio, servicios de hostelería, peluquería, fotografía, aparcamiento, peajes, lavandería, telefónicos, alquiler de películas, uso de instalaciones deportivas, discotecas o transporte de pasajeros. La factura simplificada se diferencia de la ordinaria en que no incluye los datos indentificativos del destinatario (solo deberá incluir NIF y domicilio del mismo si el destinatario así lo exige para poder deducir, según el artículo 7 del Reglamento de Facturación). Esto hace que resulte más fácil manipular y suprimir importes, sobre todo en los casos de pago en efectivo. 

Por lo tanto, la expedición de una factura simplificada (que sustituye a los antiguos tiques) supone también el disponer de una mayor facilidad en la ocultación de ventas.

La sospecha sobre la declaración irregular de las ventas de bienes y prestaciones de servicios al cliente final ha pesado desde siempre a la Agencia Tributaria, lo que ha llevado a los agentes tributarios a personarse en los negocios y exigir el acceso a los ordenadores y máquinas registradoras para detectar el uso de software de ocultación. Este software, permite eliminar ventas a la carta, lo que conlleva una declaración de impuestos a medida de la empresa, defraudando en IVA, IRPF y Sociedades. 

Desde el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda anuncian multas por el uso de estos sistemas de hasta 150.000 euros y 1.000 euros para las empresas de creación de software por cada programa que distribuyan sin certificado. La medida se plantea como disuasoria, ya que lo que se busca es la cooperación y concienciación del contribuyente en la eliminación del fraude fiscal. 

En cualquier caso, apelar a la conciencia ciudadana no deja de ser un punto de mira acertado, más teniendo en cuenta que según el barómetro de CIS y del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), la tolerancia al fraude entre los ciudadanos oscila entre el 12% y el 15%, pero entre los empresarios, el porcentaje de percepción del mismo es notoriamente superior, llegando al 51%. Un 59,6% de los encuestados consideran insuficientes los esfuerzos que realiza la Administración frente al fraude. 

El uso de software de ocultación no deja de ser una herramienta sofisticada que facilita el incumplimiento de las obligaciones fiscales, pero no cabe supeditar a su empleo la comisión de este tipo de infracciones. Al fin y al cabo, el recurso de no registrar ventas se ha utilizado desde siempre; mucho antes de la existencia de programas informáticos diseñados para tal fin. Ninguna norma obliga al uso de una máquina registradora ni de dispositivo alguno para llevar una relación de las ventas de un comercio. 

El artículo 8 del Reglamento de Facturación dice que: 

"1. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

2. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.

La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.

3. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho".

Por lo tanto, podría simplemente llevarse una relación de ventas en papel con un sello del negocio para garantizar su autenticidad, como se hizo durante muchos años con las facturas impresas en un bloc que se rellenaban con bolígrafo. 

Habrá que esperar para ver si las medidas anunciadas adquieren un desarrollo real y si esto es realmente efectivo o quizá los ciudadanos despierten su conciencia y todo esto resulte innecesario.

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