Última revisión
10/10/2017
Fumar en los baños de la empresa justifica el despido disciplinario.

Atendiendo a la literalidad del convenio colectivo - en el que se especifica la prohibido fumar en todas las instalaciones de la empresa-; y considerando como tales entre otras, los baños; al no distinguirse en la norma colectiva nada al respecto, el TSJ Castilla y León ha considerado procedente el despido disciplinario de un trabajador por fumar en el lavabo de la empresa.
En la Sentencia, de la que ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez, el incumplimiento de la norma en relación con fumar se considera grave y culpable (como establece el art. 54.1, ET). Añadiéndose, en el caso de autos, la existencia de una ofensa verbal discriminatoria por razón de raza contra un compañero que le había increpado su acción
Principios de respeto en las relaciones laborales
Fumar cuando está prohibido por convenio, junto con los insultos racistas a un compañero, vulneran, a juicio del TSJ, «los mas elementales principios de respeto en las relaciones laborales que han de presidir en un estado de convivencia» y siendo constitutivo de una falta muy grave en el Convenio Colectivo justifican el despido disciplinario.
Inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador
A pesar de la inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, la Sentencia concluye especificando que la empresa puede despedir al trabajador por la simple «infracción ética» que ha cometido, ya que «El propio acto basta para la calificación del quebrantamiento de la buena fe contractual del empleado».
J-47759334
