Última revisión
La futura reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad intelectual eliminará la incapacitación judicial de estas personas.
Desde la ratificación por parte de nuestro país de la Convención de Nueva York del 13 de diciembre de 2006, ha estado pendiente la reformar la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.
Entre las novedades del anteproyecto de ley para reformar la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, encontramos:
- Sustitución de la figura del tutor, relegando la atribución de funciones representativas a los casos más extremos de discapacidad, los tutores legales serán sustituidos por otras figuras que, según el grado de discapacidad, pueden tener solo un papel de apoyo para guiar a la persona en la toma de decisiones.
- medidas preventivas en previsión de una futura discapacidad, de forma similar a un «testamento vital», en el ámbito de la discapacidad podrán regularse, anticipándose a una futura discapacidad, desde quién y cómo debe cuidar, al nombramiento de un posible administrador/a del patrimonio.
- los jueces no podrán decretar la incapacitación ni retirarle sus derechos patrimoniales, políticos o personales.
- tres figuras distintas en función del grado de discapacidad y de las necesidades.:
- Guardador de hecho, que ayudará a la persona con discapacidad sin aplicación de medidas judiciales. En este caso, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, podrá obtener la representación de la persona con discapacidad de forma puntual.
- Curatela, en los casos de discapacidad más severa, previa intervención judicial, puede instituirse esta figura, especificando los actos y respetando la máxima autonomía posible de la persona discapacitada. En este supuesto la norma aboga por tener en cuenta “la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona a la que preste apoyo” y “tratará de determinar la decisión que hubiera tomado aquella en caso de no requerir representación”.
- Defensor judicial, cuando surja un conflicto de intereses entre la persona de apoyo y la discapacitada aparecerá esta figura de apoyo ocasional.
- definición de prodigalidad, el texto del anteproyecto normativo establece que la prodigalidad es «aquella situación en que se encuentra una persona cuya conducta se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada».