Última revisión
El Gabinete de Estudios de FETTAF emite una circular informativa sobre la Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios a terceros.
El Gabinete de Estudios FETTAF hizo público a través de una circular informativa de julio 2019 distintas cuestiones a considerar ante las dudas suscitadas entre los profesionales tributarios, relativas a la cumplimentación de la hoja del depósito de las Cuentas Anuales, correspondiente al ejercicio 2018, y a operaciones de prestación de servicios a terceros de los contemplados en el art. 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Entre los puntos tratados encontramos:
1. Sólo será de obligado cumplimiento para las sociedades y personas físicas que realicen alguna de las actividades que se mencionan en el art. 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Así nos encontraríamos que la respuesta sería afirmativa para aquellos profesionales, (personas físicas, jurídicas, u otros), que se encontrasen en la letra ?o? del artículo 2.1 de la citada Ley.
2. Existen importantes lagunas doctrinales, legales y normativas en la regulación de esta obligación.
3. El espíritu de la Ley se concreta en el servicio a prestar, siempre y cuando pueda suponer un posible riesgo para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
4. Se exige una mayor clarificación en la aplicación de la norma por parte de la Administración competente en esta materia y, en particular, de la DGRN y de las correspondientes comisiones de los Ministerios de Economía y de Justicia.
5. La fecha ?límite? en que acaba el plazo para la inscripción de los sujetos obligados, es el próximo 4 de septiembre de 2019.
6. Entendemos que, dada la falta de claridad en la aplicación de la norma y en su regulación legal, la actuación de la Administración en ningún caso deberá ser con ánimo sancionador.
Consecuentemente con lo anterior, de una forma cautelar, y sin perjuicio de que cada asociado pueda actuar en este asunto como mejor considere, la Circular aclara:
- Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento sobre ?servicios a terceros? y no conste la sociedad previamente inscrita en el registro, serán calificadas ?defectuosas?.
- Las cuentas anuales de las sociedades que constan inscritas en el citado registro y no cumplimenten dicho documento, serán calificadas de ?defectuosas?
- Por último, serán calificadas correctamente las cuentas anuales que no aporten el modelo de prestaciones de Servicios si, a la fecha de presentación de las mismas, todavía no hayan solicitado su alta en el precitado Registro.
- También queremos realizar una mención respecto el párrafo que debería incorporarse al Certificado y Actas de las Juntas Ordinarias de aprobación de Cuentas Anuales de 2018, que podría ser, más o menos, como sigue:
?A los efectos oportunos se hace constar que no se han producido modificaciones en las posiciones de titularidad y/o control sobre el Capital Social de la Compañía, y que no resulta por ello precisa la presentación de un nuevo documento de Declaración de Identificación del Titular Real distinto del que acompañó las Cuentas Anuales del ejercicio 2017.?
Fuente: Circular Informativa Gabinete de Estudios FETTAF