Galicia aclara la existencia de Fuerza Mayor asociada de los ERTES de hostelería...l cierre obligatorio
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04/12/2020

Galicia aclara la existencia de Fuerza Mayor asociada de los ERTES de hostelería tras el cierre obligatorio

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Materias: laboral

Fecha: 04/12/2020

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En relación con los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por causa de fuerza mayor por la autoridad laboral de la Xunta de Galicia, con base en las medidas de contención sanitarias adoptadas en la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y con respecto a aquellas empresas y entidades ubicadas en los ayuntamientos a que se refiere el número cuatro de su apartado segundo, en las cuales se adoptó la medida de cierre temporal en las actividades de los siguientes epígrafes del punto 1 del anexo III: III.2.5. Establecimientos de restauración, III.2.5.1. Restaurantes, III.2.5.1.1. Salones de banquetes, III.2.5.2. Cafeterías y III.2.5.3. Bares, se establece:

1. Los expedientes autorizados vigentes se entenderán sujetos a la misma causa de fuerza mayor constatada (art. 47.3 ET), siempre que las normas de contención sanitarias sucesivamente dictadas establezcan restricciones o medidas de contención sanitarias que sigan impidiendo el desarrollo de la actividad de las empresas y entidades en algunos de sus centros de trabajo.

2. Asimismo, cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo, autorizado por causa de fuerza mayor por la autoridad laboral de la Xunta de Galicia, con base en las medidas sanitarias de contención, en que se establezca el cierre temporal de las actividades de empresas y establecimientos, se entenderá sujeto a la misma causa de fuerza mayor constatada (art. 47.3 ET), siempre que las sucesivas normas sanitarias de contención que se dicten establezcan restricciones o medidas que sigan impidiendo el desarrollo de la actividad de aquellas empresas y entidades en algunos de sus centros de trabajo.

A efectos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 33 de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C),  donde se fija:

"La ayuda por establecimiento será de 1.500 € por mes de paralización de la actividad, desde el mes de octubre, con un mínimo de dos semanas, aplicándose en este caso la parte proporcional por períodos de dos semanas. En este sentido, los que tienen paralizada la actividad dos semanas recibirán 750 €.

En el caso de los establecimientos que ocupen a 10 personas trabajadoras o más de 10 (pymes) percibirán la cantidad de 2.000 € por mes paralizado, desde el mes de octubre, con un mínimo de dos semanas, aplicándose en este caso la parte proporcional. En este sentido, los que tienen paralizada la actividad dos semanas recibirán 1.000 €.

Las ayudas serán por establecimiento paralizado pudiendo tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a ayuda.

Para el cálculo de las semanas cerradas, se tendrá en cuenta el tiempo que estuvo en esa situación hasta el momento de la presentación de la solicitud de ayuda".

La Orden aclaratoria indica que se entenderá como semana completa la fracción de la misma cuando la prohibición de apertura del establecimiento o cierre perimetral del ayuntamiento se haya dejado sin efecto mediante lo establecido en la Orden de la Consellería de Sanidad, de 3 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

  • ORDEN de 3 de diciembre de 2020 sobre la vigencia de los ERTE por fuerza mayor autorizados al amparo de la Orden de la Consellería de Sanidad, de 4 de noviembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 323-bis), y por la que se establecen criterios interpretativos de la Orden de la Consellería de Empleo e Igualdad, de 26 de noviembre de 2020, en relación con el Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (código de procedimiento TR400C).

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