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Última revisión
03/09/2025

Galicia amplía los plazos de presentación de declaraciones y de pago de impuestos para afectados por los incendios

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Materias: fiscal

Fecha: 03/09/2025

En el ámbito de los impuestos aplicados por su Agencia Tributaria, Galicia amplía hasta el 30 de septiembre de 2025 ciertos plazos que no estuviesen vencidos en la fecha de inicio de los incendios producidos a partir de 28 de julio, para contribuyentes radicados en los ayuntamientos afectados.

Galicia amplía los plazos de presentación de declaraciones y de pago de impuestos para afectados por los incendios


En el Diario Oficial de Galicia del pasado 30/08/2025 se publicaba la Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia. Produce efectos desde el mismo día de su publicación.

De este modo, se establece que, en el ámbito de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia, se amplían hasta el 30 de septiembre de 2025 los plazos relativos a las siguientes obligaciones tributarias, siempre que no estuviesen vencidos en la fecha de inicio de los incendios producidos en Galicia a partir de 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega:

  • La presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria.
  • El ingreso de la deuda tributaria autoliquidada.
  • La presentación de solicitudes de prórroga para la presentación de autoliquidaciones y documentación del Impuesto sobre Sucesiones.

Esta ampliación se aplicará a los siguientes obligados tributarios, previa solicitud mediante escrito presentado junto con la declaración, autoliquidación o solicitud de prórroga:

  • Aquellos que tengan su domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados por los referidos incendios.
  • Aquellos que, sin tener domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados, tuviesen un establecimiento comercial, industrial, turístico y/o mercantil o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.

En el caso de que ya hubiesen cumplido las obligaciones de forma extemporánea en la fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, podrán presentar la solicitud de aplicación de la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2025.


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