Galicia: Ayudas al autóno... en 2018.

Última revisión
21/05/2018

Galicia: Ayudas al autónomo para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social y para conciliación por maternidad o paternidad en 2018.

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Materias: laboral

Fecha: 21/05/2018

trabajador autonomo ayudas

En el DOGA del pasado 15 de mayo de 2018 se publican las bases reguladoras de 2018 para:

I- Ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo 

Con base en las deducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia reguladas en el art. 31, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo y con la Estrategia gallega del empleo autónomo 2020, la Xunta de Galicia ha publicado las ayudas para la ampliación de la reducción de la cuota de la seguridad social (la denominada «Tarifa plana de autónomos»).

Mediante esta ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en la orden (artículo 2.1) durante un máximo de seis (6) meses adicionales a los regulados en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma.

  • Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las ayudas sólo son para altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) anteriores al 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos que especificamos.

  • Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

2. Empezar el período de seis (6) meses objeto de la subvención regulada en esta orden en el ejercicio corriente de 2018.

3. Mantener las condiciones que les dieron derecho a disfrutar de dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.

4. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

8. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que les dieron derecho a percibir estas ayudas. 

  • Plazo de presentación de solicitudes

Para el presente ejercicio 2018, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden (16/05/2018) y finalizará el 31 de julio de 2018.

  • Solicitud

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sólo se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria, motivo por el que quedarán excluidas aquellas solicitudes que se considere que están duplicadas, siendo atendida, únicamente, la primera de las presentadas

  • Documentación complementaria necesaria

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

b) Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización, correspondientes a dos (2) de los meses en que disfrutó de la reducción en la cotización a 50 euros mensuales desde el alta inicial.

  • Incompatibilidades, concurrencia y motivos de exclusión

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en la orden general de autónomos mediante la que se subvencionan los gastos iniciales de actividad, así como cualquier otra establecida en los distintos programas de promoción del empleo autónomo otorgada por la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.

Serán excluidas aquellas personas solicitantes en que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Derogación

Queda derogada la S-25351427.

  • Normativa reguladora
  • S-25829390
  • S-25829391

II.- Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma

Se publican las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante esta ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación durante dieciséis (16) semanas más para la contratación de una persona, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

  • Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutaran de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los quince días siguientes a su finalización contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

  • Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma debe haber estado de baja por maternidad o paternidad.

2. En el plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad o paternidad se debe realizar un contrato de cualquier modalidad.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

  • Solicitudes

En relación con la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen. La presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible.

  • Documentación a presentar

La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo I a la orden reguladora con la siguiente documentación:

  1. En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
  2. Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención.
  3. Relación nominal de personas trabajadoras y recibo de liquidación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con su pago bancario de los meses ya pagados en el momento de la presentación, referente a la persona contratada objeto de la subvención.
  4. Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de baja por maternidad o paternidad.
  • Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de noviembre de 2017 y la fecha de la publicación de la orden analizada (15/05/2018) deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden tendrán el plazo de un mes desde la fecha de la contratación subvencionada. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

  • Derogación

Queda derogada la S-25453196.

  • Normativa reguladora
  • S-25829389
  • S-25829388
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