Última revisión
17/07/2015
El DOGA del 17 de julio de 2015, publica las ayudas para la contratación indefinida de personas asalariadas por autónomos y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de este colectivo.
I. - Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2015.
Objeto
Tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2015 de los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
- No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
- No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
Exclusiones
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 10 de la Ley de subvenciones de Galicia. Igualmente, se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2015. o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.
- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el Programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2015..
- Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los Programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2015..
Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.
La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.
Cuantía de los incentivos
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
- Primera persona trabajadora indefinida.
a) 4.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.
b) 5.000 € cuando se trate de un hombre desempleado de 45 o más años de edad que sea parado de larga duración.
c) 5.000 € cuando se trate de una mujer desempleada.
d) 6.000 € cuando se trate de una mujer desempleada de 45 o más años de edad que sea parada de larga duración.
- Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
a) 5.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.
b) 6.000 € cuando se trate de un hombre desempleado de 45 o más años de edad que sea parado de larga duración.
c) 6.000 € cuando se trate de una mujer desempleada.
d) 7.000 € cuando se trate de una de una mujer desempleada de 45 o más años de edad que sea parada de larga duración
I.- Programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2015.
Objeto
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de Galicia de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de Galicia de empresas de inserción laboral, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios, a través de los siguientes programas de ayudas:
a) Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (capítulo III).
b) Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo (capítulo IV).
c) Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral (capítulo V).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, las entidades asociativas de centros especiales de empleo y las entidades asociativas de empresas de inserción laboral cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.
Exclusiones
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la
Ámbito temporal de aplicación
Las solicitudes podrán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para la presentación de las solicitudes vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el Programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2015., utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Las solicitudes están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Cuantía de los incentivos
En el ejercicio económico 2015, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, con un crédito total de 123.500 euros, que figura recogido en la Programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2015., con la siguiente asignación para cada uno de los programas:
- a) Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas: 11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2015 00494, con un crédito de 93.500 euros.
- b) Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo: 11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2014 00687, con un crédito de 17.500 euros.
- c) Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral: 11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2014 00688, con un crédito de 12.500 euros.
