Publicadas en el DOGA de ...e trabajo.

Última revisión
07/04/2016

Publicadas en el DOGA de 31 de marzo de 2016, las bases reguladoras para las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

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Materias: laboral

Fecha: 31/03/2016

Galicia: Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

Esta convocatoria, enmarcada en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, tuvieran una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos y hijas.

Reducción de jornada

Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, tuvieran una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos anteriories, adopten a un/una menor o lo/la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por la/el que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

Beneficiarios/as

Las ayudas previstas en esta convocatoria, que serán incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad, se concederán a las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:

  • a) Los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido anteriormente y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.
  • b) Las familias monoparentales en las cuales la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena, en los términos indicados en el apartado anterior, y se acojan a la reducción de jornada en las condiciones citadas.

Requisitos

Además de las exigencias establecidas en la Ley 9/2007 de 13 de Jun C.A. Galicia; en particular han de cumplirse los siguientes reqisitos:

  1. a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación al inicio del período subvencionado.
  2. b) Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.
  3. c) En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado.
  4. d) Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2015.
  5. e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Período máximo subvencionable

El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive. Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

  • a.1) Una/un hija/o a cargo: 1.700 euros.
  • a.2) Dos hijas/os a cargo: 2.000 euros.
  • a.3) Tres o más hijas/os a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

  • b.1) Una/un hija/o a cargo: 2.800 euros.
  • b.2) Dos hijas/os a cargo: 3.100 euros.
  • b.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

  • c.1) Una/un hija/o a cargo: 3.100 euros.
  • c.2) Dos hijas/os a cargo: 3.400 euros.
  • c.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.700 euros.

Para jornadas a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

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