Última revisión
26/11/2024
Galicia: Creación de la Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante

El DOGA del pasado 19 de noviembre de 2024 publica el ACUERDO de 4 de noviembre de 2024, del Pleno de la Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante, por el que se aprueba su normativa interna.
Esta normativa establece las bases para su funcionamiento de la Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante (AGPI), garantizando la protección de los informantes que denuncien infracciones normativas y delitos relacionados con la corrupción.
La AGPI, conforme al Acuerdo, se posiciona como una autoridad administrativa independiente, adscrita a la institución del Valedor del Pueblo, con personalidad jurídica propia y plenas capacidades operativas. Entre sus competencias, la AGPI gestionará un canal externo de comunicación para que ciudadanos y empleados puedan reportar infracciones.
La normativa subraya la importancia de la autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, con la firme declaración de que ningún miembro del personal de la AGPI podrá aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas. Esta independencia es vital para asegurar que las denuncias sobre irregularidades sean tratadas con la confidencialidad y el seriedad que requieren.
Estructura y funciones de la AGPI
De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la normativa, la AGPI contará con un Pleno colegiado que incluirá a la Valedora del Pueblo y varios miembros de diferentes instituciones gallegas, garantizando una amplia representación. Este Pleno se encargará de las decisiones relativas a la adopción de medidas de protección para los informantes, gestión de las comunicaciones recibidas y tramitación de procedimientos sancionadores.
Además, la AGPI se regirá por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, junto a otras normativas que regulan la protección de las personas informantes y la lucha contra la corrupción. Esto incluye garantizar que la protección de los informantes se respete de manera efectiva, así como realizar la elaboración de informes anuales que detallen su actividad ante el Parlamento de Galicia.
- Cualquier persona física incluida dentro del ámbito personal de aplicación de la Ley 2/2023, de acuerdo con su artículo 3, podrá informar ante la AGPI de la comisión de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que afecten a las entidades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 51 quinquies de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
- Los canales internos de información en el sector público y privado de Galicia tendrán la consideración de preferentes para informar sobre las acciones u omisiones normativas a las que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que pueda tratarse de forma efectiva la infracción y si el denunciante considera que no existe riesgo de represalia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente al canal externo de la AGPI.
- En la gestión de estas comunicaciones o informaciones se respetarán todas las garantías procedimentales, de protección y apoyo a la persona informante, así como todos los derechos de las personas afectadas por las informaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Protección y derechos del Informante
La normativa establece con claridad los derechos y garantías del informante. Se ofrecerán medidas de protección para asegurar que quienes aporten información sobre infracciones no sufran represalias. Este aspecto es fundamental para fomentar un entorno donde las personas se sientan seguras al presentar comunicaciones de dudas o irregularidades.
Con el fin de garantizar la confidencialidad y la protección de datos personales, la AGPI tendrá que seguir procedimientos rigurosos en la gestión de la información, garantizando que los datos de los informantes se manejen con el criterio más estricto. Esto incluye el deber de confidencialidad de todo el personal que participe en el proceso, evitando filtraciones que puedan comprometer la seguridad de las denuncias realizadas.
Convenios
Con el objetivo de alcanzar sus fines y facilitar el desarrollo y aplicación práctica de sus competencias, la Presidencia de la AGIP podrá promover convenios de colaboración o cualquier otra fórmula de cooperación institucional con instituciones públicas, órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, las administraciones locales y provinciales, entidades del sector público y universidades del SUG.
Colaboración y sanciones
El Acuerdo también detalla la obligación de colaboración que tienen las entidades públicas y privadas que operan dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas entidades deberán facilitar la información necesaria para que la AGPI pueda ejercitar sus funciones de manera efectiva. El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a procedimientos sancionadores, que serán regulados de acuerdo a la normativa establecida.
Las infracciones relacionadas con la protección de los informantes han sido clasificadas en diferentes categorías: muy graves, graves y leves, con sanciones que van desde multas económicas hasta la posibilidad de prohibiciones administrativas, garantizando así un marco regulador claro y efectivo.
