Última revisión
12/11/2024
Nuevas deducciones en IRPF y AJD en Galicia para proyectos de interés público, social o económico e instalaciones renovables

En el Diario Oficial de Galicia del 11/11/2024 se publicaba la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. Esta norma, con entrada en vigor el 12/11/2024, contempla un conjunto de medidas de distinta índole encaminadas al desarrollo sostenible del territorio.
Desde el punto de vista fiscal, esta Ley 2/2024, de 7 de noviembre, regula un nuevo canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina, aplicable al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su hecho imponible lo constituye la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y el territorio, a consecuencia de la instalación en el mencionado territorio de las líneas eléctricas aéreas o soterradas de evacuación de la energía generada en los parques eólicos marinos ubicados en las costas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la parte que se extiendan dentro del territorio de la comunidad desde su soterramiento hasta la conexión en la subestación correspondiente. Sus sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, serán las personas físicas o jurídicas o las entidades que, bajo cualquier título, lleven a cabo su explotación; presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la explotación de la línea se realiza por la persona o entidad que figure como persona titular de la correspondiente autorización administrativa. A su vez, serán responsables solidarios los titulares de autorizaciones administrativas para las infraestructuras de evacuación, los titulares de esas infraestructuras y quienes exploten el parque o parques eólicos que empleen la línea de evacuación.
Asimismo, la norma incorpora dos nuevos beneficios fiscales en IRPF y en ITPyAJD relacionados con esta materia:
- Una nueva deducción en el IRPF por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico (nuevo apartado Veintiuno del artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio).
En su virtud, los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico. El porcentaje de deducción se aplicará sobre una base máxima de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos. Por otra parte, la deducción es incompatible con cualquier otra prevista en el artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, y que resulte de aplicación por la misma inversión en capital.
- Una nueva deducción aplicable en la modalidad de AJD a la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables en áreas empresariales (nuevo apartado Doce del artículo 17 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio).
Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota del impuesto que pueda devengarse a consecuencia de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables, en régimen de autoconsumo individual, y que tengan por finalidad el suministro de energía a las empresas ubicadas dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de estas en su conjunto.
