Galicia: Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas con ayudas de hasta 5.000 €.
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Última revisión
08/08/2018

Galicia: Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas con ayudas de hasta 5.000 €.

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 08/08/2018

cartel segunda oportunidad
cartel segunda oportunidad

Con el objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Diario Oficial de Galicia de 30-07-2018, publica las bases reguladoras del Programa, procediéndose a su convocatoria para el año 2018.

Beneficiarios

Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero a 30 de septiembre de 2018, hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud:

  • a) Que el cese de la actividad se haya producido con seis meses de antelación, al menos.

  • b) Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en lo últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

  • c) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

  • d) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.

  • e) Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

  • f) Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

Importe de las Ayudas

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón de euros fijándose una ayuda máxima total por beneficiario de 5.000 ?.

1. Las ayudas consistirán en:

a) Bono apoyo: se concederá una ayuda de 3.000 ? a las personas que hayan estado más de 6 meses consecutivos inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta en el 2018 antes de la entrada en vigor de la orden.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 2.000 ? para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.

Este período subvencionable será de un mes como máximo desde que se dieron de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y para altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden a la justificación deberá hacerse en el plazo de dos meses como máximo desde la entrada en vigor de la orden.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable, que será desde el 1 de enero de 2018 hasta la finalización del período de justificación, y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación

 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir hasta el próximo 30/09/2018

La presentación de la solicitud supone un compromiso de emprendimiento y de formación de al menos 60 horas.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos a la ORDEN de 17 de julio de 2018 y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

  • a) Declaración responsable de que el cese en la actividad como persona trabajadora autónoma o mutualista fue por motivos económicos.
  • b) Modelo anexo II (LISTADO CON LA RELACI?"N DE LOS CURSOS DE FORMACI?"N REALIZADOS O A REALIZAR Y DE LA AYUDA SOLICITADA O CONCEDIDA ) junto con las facturas proforma o presupuestos de los cursos a realizar, en el caso de estar efectivamente pagadas, facturas y justificante bancario de su pago.
  • c) Si ya se dio de alta en el momento de la presentación, modelo de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
  • d) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
  • e) Certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista, en su caso.
  • f) Si ya se dio de alta en el momento de la presentación, certificado de alta como mutualista, en su caso.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

S-25970416

S-25970417

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