EL DOG de 11-10-2017, pub...en Galicia

Última revisión
11/10/2017

EL DOG de 11-10-2017, publica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia

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Fecha: 11/10/2017

animales compañía
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El DOG de 11-10-2017 publica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. Dicha ley tiene por objeto establecer las normas que garantizan la protección y bienestar, así como la posesión y tenencia responsable de los animales de compañía, incluyendo a los silvestres mantenidos en cautividad con fines distintos de los productivos, estabeleciendo para sus propietarios, junto a la observancia de las prohibiciones genéricas (entre las que se encuentra la del maltrato, el abandono, la falta de alimentación, la mutilación que no provenga de razones médico-quirúrgicas o el empleo y tenencia de animales de especies silvestres en los circos, entre otras), las siguientes obligaciones:

  • Suministrarles alimentación, agua y los cuidados que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas adecuados para su normal desarrollo.

  • Proporcionarles alojamiento suficiente, cómodo, seguro, a resguardo de las inclemencias meteorológicas, y mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales, todo ello conforme a su etología y sus características físicas.

  • Someterlos a las revisiones veterinarias precisas y prestarles todos aquellos tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un buen estado sanitario, o que les eviten sufrimiento, así como someterlos a cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio para su bienestar o para la protección de la salud pública o la sanidad animal.

  • Proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas.

  • Proporcionarles un entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo.

  • Colaborar con las autoridades y sus agentes, y facilitarles cuanta documentación e información les fuese requerida, así como el acceso o entrada a los lugares que fuera necesario, en orden al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley.

  • Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, a estos deberán llevarlos provistos de correa y collar u otros elementos de retención, salvo los supuestos establecidos en las actividades autorizadas en las que los animales precisan transitar en libertad o en aquellos lugares en los que se permita que transiten en libertad, y, en todo caso, bajo el control y responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, evitando daños o molestias a las personas viandantes o a otros animales. Asimismo, deberá impedirse el libre acceso al lugar en donde se alojen los animales a las personas o a otros animales.

  • Recoger los excrementos que los animales depositen en las vías y espacios públicos y privados de uso común.

  • Evitar la reproducción incontrolada de los animales.

  • Mantener actualizados los datos comunicados a los registros obligatorios previstos en la ley.

Entre las medidas más significativas, la norma contiene la prohibición del ejercecio de la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como medio de publicidad o reclamo, alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas sin contar con la correspondiente autorización municipal, salvo situaciones que pudieran comprometer el bienestar de los animales, o la exhibición de los animales de compañía destinados a la venta en escaparates o zonas expuestas a la vía pública o a modo de reclamo comercial. El texto cuenta con un copioso cuadro de infracciones en la materia, cuya sanción puede ascender a 30.000 euros y otras sanciones accesorias.

El texto entrará en vigor tres meses después de su publicación.

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