Última revisión
29/12/2017
Galicia: Publicada la regulación de la «tarjeta Benvida» de ayuda económica para familias con hijos nacidos en 2018.

Mediante la ORDEN de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria (DOGA 29 de diciembre de 2017), regula los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018, a través de la «tarjeta Benvida».
Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza de un hijo o hija.
Ayuda económica para las familias que en el año 2018
Concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2018 tengan un/una hijo/a, adopten o estén en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niña nacido/a en 2018, y proceder a su convocatoria.
Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
- a) Tener hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidas/os entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
- b) Estar en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018
- c) Los gallegos/as y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2018.
Obligaciones de los beneficiarios/as
Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la L-4648443, y específicamente a:
- a) Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.
- b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta Benvida y destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.
- c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para esta finalidad, se presentará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Cuantía de la ayuda
Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 ? por cada hijo o hija nacido/a en 2018 durante su primer año de vida a razón de 100 ?/mes, que se harán efectivos de la siguiente manera:
- a) Año 2018: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
- b) Año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año.
En el caso de familias con renta igual o inferior a 22.000 ?, la ayuda se ampliará, en el segundo año de vida y hasta que el niño/a cumpla tres años, en las siguientes cuantías:
- a) 600 ?/año, a razón de 50 ?/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.
- b) 1.200 ?/año, a razón de 100 ?/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.
- c) 2.400 ?/año, a razón de 200 ?/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Requisitos
Los requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda son:
- a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.
- b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 ?. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 ?.
- c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 ?, para tener derecho a la ampliación de la ayuda para el segundo año
Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Emigrantes
Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2018 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.
Determinación de la renta
Para la determinación de la renta de la unidad familiar, con carácter general se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
Para determinar la renta per cápita se tomará la renta de la unidad familiar y se dividirá por el número de miembros de dicha unidad.
Se entenderá por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s y:
- 1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.
- 2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- 3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.
- 4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos.
En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras, si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar, familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.
Solicitudes y documentación
Formulario
Pude consultar aquí el formulario oficial.
Documentación complemetaria
- a) Formulario de solicitud debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.
- b) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar.
- c) Certificado de empadronamiento conjunto de la persona solicitante y de la niña o niño que da derecho a la ayuda.
- d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- e) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.
- f) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.
- g) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.
Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción.
¿Dónde se utiliza la «tarjeta Benvida»?
Esta tarjeta podrá ser utilizada solamente en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño o niña como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.
Compatibilidad
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la L-4648443, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada
Revocación
Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la L-4648443.
