La garantía de la intimidad se extiende a los archivos personales del trabajador...denador del trabajo.
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La garantía de la intimid...l trabajo.

Última revisión
25/04/2017

La garantía de la intimidad se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador del trabajo.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, procesal

Fecha: 25/04/2017

La garantía de la intimidad se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador del trabajo.
La garantía de la intimidad se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador del trabajo.

Según la reciente J-47711012 la información hallada por la empresa «revisando la ingente cantidad de documentación acumulada» por un trabajadora «y motivado en la necesidad de continuar con trabajos no finalizados por la actora al encontrarse ésta de baja por IT», consistente en un correo electrónico entre la trabajadora demandante y su abogado explicando su estrategia procesal para lograr un horario reducido o la cantidad a reclamar ante un despido improcedente no resulta admisible como prueba en un procedimiento judicial.

El magistrado Luelmo Millán, recordando jurisprudencia como J-11999241 y J-12000121, establece que la empresa debería haber establecido previamente «las reglas de uso de esos medios-con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones». Igualmente el magistrado menciona que «la garantía de la intimidad también se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador».

No obstante, por encima de todo lo anterior, la Sentencia rechaza el recurso de la empresa aludiendo que «el concreto objeto del litigio (reducción de jornada) y el hecho de que todo lo que ha de debatirse en él consiste en si se dan las circunstancias que permiten a la trabajadora reclamar en tal sentido y si concurren las condiciones normativas que sustenten o fundamenten tal pretensión, todo lo cual se contiene en el relato de la sentencia de instancia y en su fundamentación, sin que procediera, en cualquier caso, el examen del o de los motivos últimos, reales o hipotéticos, que tuviera la trabajadora para demandar».

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