Los gastos del abogado que tramita la compraventa de un inmueble minoran la gana...nida por el vendedor
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Última revisión
14/07/2021

Los gastos del abogado que tramita la compraventa de un inmueble minoran la ganancia patrimonial obtenida por el vendedor

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 14/07/2021

calculadora venta piso
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No es cuestión baladí el determinar qué gastos y cuáles no forman parte del precio o valor de una operación. Al margen de la determinación de la ganancia para la persona o empresa que lleva a cabo la operación, en el ámbito tributario la determinación de los gastos que tienen el carácter de deducible es, sin duda, una de las cuestiones más arduas a las que se enfrentan los profesionales de este ámbito.

En concreto, la Dirección General de Tributos se ha encargado de señalar que, como ya había hecho en anteriores ocasiones, los gastos inherentes a la compraventa de un inmueble que sean necesarios para poder llevarla a cabo son gastos que minoran el valor de transmisión del bien y, por tanto, la ganancia patrimonial obtenida por el vendedor.

En su reciente Consulta Vinculante (V1672-21), de 31 de mayo de 2021, la consultante lleva a cabo la venta de un piso cuya gestión es encargada a un abogado que, concluida la compraventa, emite factura por honorarios de tres mil euros. La consultante se pregunta si estos honorarios son «deducibles» en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular, se cuestiona si forman parte del valor de transmisión del inmueble minorándolo.

La DGT contesta a la mencionada Consulta en el siguiente sentido:

«(...) el valor de transmisión (...) será el importe real de la enajenación, menos los gastos y tributos inherentes a dicha transmisión en cuanto hayan sido satisfechos por el transmitente.

Por gastos inherentes a las operaciones de adquisición y transmisión cabe entender aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra y la venta del inmueble.

Ente los gastos inherentes a la transmisión cabe citar, entre otros, de acuerdo con el criterio establecido en consulta tributaria V0926-18 de fecha 10 de abril de 2018, los gastos de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca, honorarios de la inmobiliaria con motivo de la gestión de la venta, gastos de expedición de certificados de eficiencia energética, de habitabilidad, y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios, y el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, siempre que dichos gastos hayan sido satisfechos por el transmitente.

Por tanto, los honorarios que satisface al abogado para gestionar la venta son un gasto inherente a la transmisión que minorará el valor de transmisión a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial a efectos del Impuesto.

Este gasto deberá ser acreditado por la consultante. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria».

Indicando por último la citada Consulta que deberá imputarse la ganancia patrimonial generada a la base imponible del ahorro por tratarse de una ganancia generada por la transmisión de un elemento patrimonial:

«Finalmente, resta por indicar que, al tratarse de la transmisión de un elemento patrimonial, la ganancia patrimonial que en su caso se genere por la venta del inmueble, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF».

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