Última revisión
Los gastos empresariales por una baja laboral derivada de atropello del trabajador no son reclamables a la aseguradora
La SAP de Donostia-San Sebastián 19/04/2018 (R. 2116/2018), estudia la reclamación por parte de una empresa a la compañía aseguradora del vehículo que atropella a uno de sus empleados ante el daño indirecto causado motivado por las cantidades a las que tuvo que hacer frente durante la baja laboral del empleado.
La reclamación realizada por la mercantil supone el complemento por incapacidad temporal a cargo de la empresa por el que el empleado cobrara el 100% de su salario, mientras recibía el subsidio por incapacidad (que por convenio se completaba).
La AP, coincidiendo con la postura ya recogida por el Juzgado de Primera Instancia, entiende que no existe perjuicio económico, ya que el dinero que tuvo que pagar la empresa a su empleado por la IT «son desembolsos que habría tenido que realizar estando la trabajadora en su puesto».
Para la Sala la parte demandante no justifica adecuadamente donde reside el daño alegado ya que «Simplemente se citan los abonos y en puridad éstos constituían una mínima parte de lo que habría tenido que pagar de estar de alta, con lo que el aludido perjuicio no era tal». No obstante, a pesar del fallo a favor de la aseguradora, el tribunal añade «Se habría podido entender que a resultas de la baja la entidad hubiera tenido que contratar a otra persona para poder cubrir su labor, pero por la razón que fuere ello no se hizo. Incluso se podía haber argumentado que la labor de la trabajadora tenía como contraprestación su salario / retribuciones, y que en el presente caso se pagaba pero su labor no la realizaba nadie, o bien era atendida por otros compañeros, pero nada se apuntó».
SAP de Donostia-San Sebastián 19/04/2018 (R. 2116/2018)