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¿Qué gastos de formalización de la hipoteca pueden ser reclamados?
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (
Para poder reclamar los gastos de formalización de la hipoteca, deberá hacerse en primer lugar una reclamación al Servicio de Atención al cliente del banco o entidad financiera con la que se contrató el préstamo hipotecario.
Si transcurridos 2 meses desde la reclamación la contestación ha sido negativa o se ha hecho caso omiso de la misma, se deberá interponer una demanda solicitando la devolución de los gastos y nulidad de la cláusula por ser abusiva.
Los gastos de formalización de la hipoteca que pueden ser objeto de reclamación (además de otros que pueda haber en concepto de gestión) son los siguientes:
- Gastos de Notario y Registro de la Propiedad
La sentencia del TS de 23/12/2015, expresa: “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.”
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
El
La citada sentencia de 23 de diciembre de 2015, determina:
“Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517