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Última revisión
14/03/2025

Reclamación de gastos hipotecarios nulos: el TJUE avala su prescripción en el plazo de 5 años pese a la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas que los contienen

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Materias: civil

Fecha: 14/03/2025

Pese a no existir límite temporal para instar la nulidad de la cláusulas abusivas que atribuyen ciertos gastos hipotecarios al consumidor, la acción para reclamar la devolución de estas cantidades sí está sujeta al plazo de prescripción de 5 años del apartado 2 del art. 1964 del CC.

Gastos hipotecarios nulos: el TJUE limita a 5 años su plazo de reclamación


En STJUE n.º C-230/24, de 13 de marzo de 2025, ECLI:EU:C:2025:177, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña, en relación con la interpretación de los derechos de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. La decisión aborda el principio de equivalencia y la posibilidad de establecer plazos de prescripción en acciones restitutorias tras la declaración de nulidad de cláusulas contractuales.

La controversia surge a partir del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre una consumidora y el Banco Santander, S.A., en el que se incorporó una cláusula que imponía a la prestataria la carga de todos los gastos relacionados con la operación crediticia. Ante la pretensión de la demandante de declarar nula dicha cláusula por ser considerada abusiva, el tribunal español se encuentra ante el dilema de si la acción de nulidad y la acción destinada a reclamar los efectos de tal nulidad la —devolución de las cantidades indebidamente satisfechas— están sujetas a diferentes reglas de prescripción, dado que el artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla el carácter absoluto de nulidad de las cláusulas abusivas con el siguiente tenor: «Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas».

Bajo esta premisa, el TJUE se centra en los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, que establecen el deber de los Estados miembros de garantizar que las cláusulas abusivas no sean vinculantes para los consumidores. El tribunal europeo ha subrayado que, según su jurisprudencia, el carácter abusivo de una cláusula significa que, en términos jurídicos, nunca ha existido, lo que obliga a restablecer la situación anterior a su inclusión en el contrato.

El tribunal de A Coruña planteó la posibilidad de disociar las acciones de nulidad de las restitutorias, cuestión que se enmarca dentro del principio de equivalencia. Este principio exige que las normas nacionales apliquen de manera uniforme los plazos de prescripción a las acciones que tengan objetos y causas similares, independientemente de su origen: interno o de la Unión Europea.

En su fallo, el TJUE establece que no se opone a una normativa nacional que, mientras declare imprescriptible la nulidad de cláusulas abusivas, sí imponga un plazo de prescripción a la acción restitutoria, siempre que tal plazo no sea menos favorable que el que rige para acciones similares bajo el derecho interno.

El TJUE insiste en la importancia de que el sistema jurídico español realice un examen detallado de si existen acciones que no estén sometidas a plazos de prescripción similares al de la acción restitutoria solicitada por la consumidora. Esto implica que el órgano jurisdiccional español deberá determinar si el ordenamiento jurídico contiene otras acciones que resulten análogas en cuanto a su objeto y causa, pero que no estén sujetas a un plazo de prescripción.

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