Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles
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Última revisión
01/02/2018

Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha: 01/02/2018

Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles
Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles

El consultante, abogado jubilado, dedica su tiempo como voluntario desinteresado a tareas de abogacía en determinados barrios de su ciudad. En el desempeño de estas tareas incurre en gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones que sufraga con su pensión mensual de jubilación. Se pregunta si tales gastos son deducibles del importe de un pensión en el IRPF. 

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Tal y como indica la Dirección General de Tributos en la R-1473632, los gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones en que incurre el consultante NO se encuentran dentro de los gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo y por lo tanto, NO podrá considerarlos como tales en su declaración del Impuesto.

? La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el apdo. 2 del artículo 19 de la LIRPF, que establece que: 

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
   a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
   b) Las detracciones por derechos pasivos.
   c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
   d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
   e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
   f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado

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? CONCLUSI?"N: Las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación, se consideran plenamente sometidas a tributación por el IRPF, como rendimientos del trabajo

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